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1.) I O S
MARCELIN0 CABREROS DE ANTA, G. M. F. (Decano de la Facultad de Derecho Gadelegada. nónico de Salamanca): Concept() de potestad ordinaria n.as 703 a 744. SUMARIO I. En el Derecho roman(); A) Potestad ordinaria y extraordinaria. B) Potestad propia y delegada o vicaria. II. En el Deredho español. III. En el Derecho de las decretales: A) La potestad ordinaria. B) La potestad delegada. La delegación "a iure". IV. En los decretalistas: A) Potestad ordinaria. Potestad vicaria. B) La potestad delegada. La delegación "a jure". V. En el Código de Derecho Canónico: A) Potestad. l3 Potestad ordinaria. C) Delegación "a lure".
ISIDORO MARTIN (Rector del Colegio Ma y or de San Pablo (Madrid): En el II Centenario del Concordato español dr 1753. Páginas 745 a 759.
Ell Concordato de 1753 puede considerarse como un acuerdo básico en las relaciones entre la Santa Sede .y España basta los (Has de la República de 1931, ya que quedó como subsidiario del celebrado en 1851. Teniendo en cuenta esto y. la actualidad que le (la la reciente firma de un nuevo Concordato, el autor recuerda el acont,e,cimiento conmemorado mostrando sus diversos aspectos
FIDEL UK PAMPLONA, O. F. M. Cap. (Profesor en el Colegio Teológico de la Inmaculada Extramuros. Pamplona): Obligatoriedad de las reglas en los si
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XII y XIII. Pagmas 7 (1 a 793, glas X!!
SUMARIO:
I. Primeras discusiones: A) Los monjes de Chartres. B) San Aelredo. II. Controversias en el siglo A) Terminología de las regias. B) Dis. putas entre los religiosos. C) Declaraciones oficiales. D) Controversias de los doctores.
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DOCUMENTOS Y J U RISPR DEN(
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ILDEFONSO Pfturro Wm= (Auditor de la Rota Española): Jurisprudencia de la Rota romana acerca del valor de la declaración de las partes en las causas matrimoniales. Páginas 853 a 866. — 1033 — 22
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