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PROBLEMAS QUE PLANTEAN LOS CANONES l,499, § 1, y l.5l3 DESDE EL PUNTO DE VISTA CIVIL (*)
SuMARio: I. Los modos de adquirir—II Disposiciones en favor de causas vias. i. Incapacidades y prohibiciones civiles. 2. Disposiciones civilmente inlormes.—III. Donaciones para causas pías. 1. Donaciones "mortis causa". 2. Donaciones "inter vivos". 3. Negocios indirectos. 4. Donaciones indirectas.—IV. ZHs'¿osiciones fiduciarias para causas pías. 1. Normas del Codex. 2. Negocios fiduciarios. 3. Fiducia testamentaria. 4. Fiducia abintestato.
I.
LOS MODOS DE ADQUIRIR
A tenor del canon ioo, § i, Ia Iglesia y Ia Sede Apostólica gozan de Ia condición de persona moral—por Ia misma ordenación, divina—y también Ia adquieren—por Ia fuerza del Derecho canónico—las personas eclesiásticas inferiores (i). Congruentemente, proclama el canon 1.495 el derecho innato de Ia Iglesia y de Ia Sede Apostólica de adquirir bienes temporales, libre e independientemente del poder civil, 'asi como las demás personas jurídicas eclesiásticas Io tienen también "ad norman sacrorum canonum". Los cánones i-495 y 1.499, § *> se ocupan, respectivamente, de los modos de adquirir los bienes eclesiásticos, distinguiendo Ia doctrina—con base en esas normas—modos de Derecho público y de Derecho privado (2).
(*) Ponencia presentada en Ia III Semana de Derecho Canónico. (1) En eUas se distinguen dos grandes grupos: a) "personae coUegiales" o "universítate» personarum", y b) "personae non collégiales" o "universitates bonorum". Estas últimas se subdivlden en beneflclos e instituciones plas, a pesar de que en rlgor—como indica DEL GiunicE, Nozione di Diritto canonico, 8.« ed. (Milano, 1948), págs. 160-161—el concepto de Instituciones pias resulta comprensivo de loa beneflcios, que pueden considerarse una simple determinación de aquél. Las fundaciones en el momento o titulo de Ia adquisición, pero no comporta ninguna especialidad sobre Ia naturaleza jurídica de los bienes adquiridos (Il diritto patrimoniale deüa Chiesa (Padova, 1935), pag. 232).
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