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SOBRE LOS MATRIMONIOS CIVILES DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO
(A PROPOSITO DE UNA NOTA RECIENTE)
Uno de los números del pasado mes de febrero del "Boletín de Información del Ministerio de Justicia" va encabezado por un editorial en el que se saca otra vez a d.scusión Ia cuestión de Ia forma de losmatrimonos civi'es de españoles en el extranjero (*). Se ataca allí Ia norma del párrafo tercero del artículo ioo del Código Civil, el cual, como exige Ia celebración de talss matrimonios ante un funcionario consular español, se estima que es demasiado dificultoso de cumplir en muchos casos, con Io que se llega al hecho de que los españoles se limiten a contrasr su matrimonio ante las autoridades del lugar, con el consiguiente alejamiento de Ia legislación española. Para remediar esto se propone en dicho editorial que se estudie un sistema menos rígido, o incluso el restab'ecimiento de Ia forma áú artículo 70 de Ia Ley del Registro Civil, que permitía Ia transcripción en el Registro civil consular español de las actas de matrimonios celebrados ante las autoridades terr'.toriales, y se añade que Ia calificación del documento por parte del funcionario consular, de conformidad con Ia legislación española, sería bastante para respetar el principio de personalidad de l'as leyes en esta materia, que contiene el artículo 9° del Código Civil. Teniendo en cuenta de modo especial el carácter oficial de Ia publicación en que Ia nota ha aparecido y el prestigio y Ia personalidad del autor que indican las iniciales con que está firmada, no conviene que nuestra REViSTA deje de exponer un criterio en esta ocasión, pues de llegar a tomar forma esa iniciativa, como parece probable, en una disposición ofic5al, creemos que podría llevar consigo inconvenientes y pe'igros para Ia recta aplicación del principio de reconocimiento limitado del matrimonio civil en' nuestro Derecho español, tal como se formula en Ia legls!acion y tal
(*) A[RTUBO] G[AUJiBDO] R[uEDA], Matrimonio civil de españoles en el extranjero, "Boletín de Información del Ministerio de Justicia", ano III (1949), n. 76, Madrid, 5 de febrero de 1949, pags. 3 y 4. * — 641 —
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