|
CANONICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONICA (*)
duda .uno de: los hechos que demuestran de una manera más real la vitalidad y propagación d'e. Iglesia católica en el mundo es el aumento progresivo 'de nuevas demarcaciones• eclesiásticas, indice y exponente del crecimientO de la misma tanto en l número de fieles como en el ámbito de' sù acción. De no pocas e:recciones de circunscripciones nuevas damos gustosos noticia en este come,ntario; juntamente con la de las modificaciones que -las circunstancias han exigido realizar en las ya existentes. Con ello seritimos-el gozo, muý 'propio, del jur i sta eclesiástico, al ver que la relación de tan importantes actos:juri&cos demuestra, con argumento perceptible al más profano, que el derecho en la sociedad eclesiástica es un elevado y noble instrumento al serlAcicv dc la colectividad social religiosa para el mayor bien de las- almas. a) Archidiócesis de Marsella (i)--La Constitución Apostólica corisf):cuas", de 31 de entro de 1948, elevaba a la dignidad de archidi6c6: sis la antigua diócesis de Marsella, en. Francia. Es Marsella la segunda ciudad en importancia de la vecina nación francesa; puerto de gran tifi.ficó y Centro de convergencia corno' pocas ciudades en el mundo de elemzito los más heterogéneos en raza, lengua, religión, etc. Las razones que aduce el documento pontificio como causas impulsivas de la soberana decisión del Santo Padre son las siguientes I) la antigüedad de la diócesis, que remonta a la edad apostólica ; 2) la tradicional firmeza en ta fe de la diócesis, juntametne con su fidelidad a los Pontifices romanos; 3) el hecho de gozar los Obispos de Marsella, por privilegio apostólico, del uso de Sagrado Palio, La petición de elevación de la sede episeopal a arzobispado la hizo el Cabildo Catedral; habiendo dado su vot6,,avorable el excelentisimo señor Nuncio Apostacó en -Paris, Mons. Angel Roncalli, Arz6Wspo titular de Mesembria. La diócesis era hasta .ahora. sufragfinea .de, la metropolitana de Aix. La nueva Bula la eleva a archidiócesis, sin asignarle ninguna sede'sufragh.'nea, concediéndole todos los derechos y privilegios 4e que gozan las sedes arzobispales. Podrá, por ello; el Arzobispo de MarI. CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS.-Sin
. -
(*) Correspondiente al segundo cuatrimestre de 1948. (1) AAS, 40 (1948), 309.
- 961 ---
|