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PENAS CONTRA LOS DUELISTAS
D.—An, in jis locis in quibus sententio de duello habenilo reservaturi tribunali quod dicitur "honoris", provocantes et acceptantes incurrant in poenas de quibus in can. 2.235, ipsa provocatione ve1 acceptatione. R.—Affirmative, nisi certo constiterit provocantes et acceptantes non habuisse intentionein duellandi.—AAS, XXXIX (194.7), 374.
COMENTARIO
como la del duelo, en sus diversos motivas y variadas formas, haya podido gozar durante siglos de relevante aceptación y presentar con aureola de gloria a sus Protagonistas. No han desaparecido sus visibles huellas en nuestros tiempos, sobre todo en algunos paises, por lo que no ha perdido actua:idad la legislación canónica a este respecto y su aplicación según los casos, como lo demuestra la respuesta de la Comisión de Intérpretes dl Código al ca-
Imposible parece que una práctica tan irracional, inmoral y antijuridica
non 2.351, que nos ocupa. En la actualidad supone las más de las veces un falso concepto honor y más falso aún de su reparación al ser ofendido. Grecia y Roma, dos pueblos maestros„ en el arte de la guerra y de la. paz, desconocieron esta perniciosa institución, entendiendo que los magistrados a quienes estaba encomendada la aplicación de las leyes eran también los encargados de resever las controversias de los ciudadanos. Si alguna
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vez se confió por interés público la victoria de un ejército a la suerte de uno o varicis de los contendientes en combate parcial acordado por los jcfes (Torquato Manlio con-Gayo, Horacios y Curiacios), estas especies cte duelo tenian un carácter muy distinto del que después revistieron. Los mismos gladiadores romanos no responden al concepto posterior de duelistas, vengadores de agravios por superstición o falso concepto de la justicia. Fueron los germanos, con sus singulares creencias y costumbres, "os que primera lo practicaron e introdujeron después en Europa.
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