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pRoPosrro DEL CANON 81
Recientemente la Comisión de Intérpretes del Código Canónico ha promulgado una respuesta acerca de la cláusula f ficilis recursus ad Sanctam Sedem" del canon 81. No se puede negar la importancia de esta resolución, que viene a precisar auténticamente el sentido exacto de la ley. • En las páginas que hemos escrito no ha sido nuestro propósito dar iinicamente un comentario a la mencionada respuesta : nos ha parecido gut no estorbarla un sencillo "excursus" sabre la historia del canon 81, sobre todo a través de la doctrina de los autores. Es todo lo que intentamos en estas lineas. Y, como quiera que no puede negarse en modo alguno el paralelismo que existe con el canon 1.045, no hemos olvidado el caso concreto de la potestad episcopal de dispensar en los impedimentos matrimoniales. Para proceder con orden en la exposición de las ideas, hemos partido dos nuestro trabajo : en la primera parte, estudiamos la doctrina anteen rior al Código; reservamos para la segunda la de los autores contemporáneos, para terminar con la reciente respuesta de la Comisión del Código.
L LA POTESTAD EPISCOPAL DE DISPENSAR EN LAS LEYES GENERALES 1W
LA IGLESIA, ANTES DEL .CÓDIGO
Propiamente deberla comenzar nuestro estudio en los autores posteriores a los lecretalistas del siglo )(Iv : BRYS, en su magnifica obra De dispensatione in jure canonico, praesertim apud Decretistas et Decretalistas, ha estudiado concienzudamente la materia. Sin embargo, no será inútil, a titulo de introducción, exponer las conclusiones de BRYS, por lo que se refiere concretamente a la potestad episcopal. Es dificil seguir atentamente los pasos de la disciplina ecles'iástica y de la doctrina de los juristas acerca de los limites de la potestad de dispensar de los Obispos. En los primeros siglos de la Iglesia, en que muchas. de las leyes canónicas eran simplemente episcopales, no costaba mucho dar solución práctica a los conflictos concretos. Sin embargo, cuando el derecho
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