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EL PROBLEMA DEL BAUTISMO DE LOS FETOS ABORTIVOS INFORMES
EN EL CANON 747 DEL CODIGO DE DERECHO CANONICO
El término a que el proceso que hemos estudiado en artículos anteriores habla sido llevado en los últimos arios del siglo 3ux: y a principios del actual, si es importante en si mismo, por cuanto supone un verdadero progreso y una aplicación en el campo cie la Moral y del Derecho de los adelantos cientificos del tiempo, no lo es menos por el momento histórico en que ese proceso llegó a su madurez. El hecho de que la nueva corriente, iniciada en la segunda mitad del siglo xix, llegase a sazón en el mismo tiempo en que Pío X creyó llegado el momento de realizar la tan ansiada revisión y codificación del Derecho eclesiástico, no puede menor de ser tenido en cuenta por quien quiera penetrar todo el alcance de la ley canónica, que vino a regular para el futuro la disciplina del bautismo de los fetos abortivos informes. Porque, como ya se deja entender, las corrientes dominantes en la época de la formación del Código eran de suyo las más aptas para que en los casos controvertidos quedasen plasmadas en el canon respectivo. Uno de estos casos fué el del bautismo de los abortivos en cuestión, y del cual trata el canon 747. De aquí que, para conocer bien el alcance del canon, era menester, o por lo menos muy conveniente, premitir todo el proceso preparatorio, y particularmente el del último estadio evolutivo, que, como ya hemos dicho, se extiende desde la segunda mitad, poco más o menos, del siglo xix hasta la promulgación del Código. Esto lo hemos procurado hacer en lo que llevamos dicho hasta aquí. Ahora pasamos al estudio directo del canon 747, para lo cual trataremos los dos puntos siguientes : I.°, interpretación del canon; 2. °, relación existente entre il canon y la cuestión del momento de la infusión del alma racional; o en otras palabras : examinaremos si el canon 747 contiene o no una solución definitiva de dicha cuestión.
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