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CONSIDERACIONES SOBRE LA DISPENSA SOBRE OTRAS INSTITUCIONES EN LA ORDENACION CANON1CA (4)
Es conocido y admitido por todos que en las ordenaciones juridicas modernas, cuanto más ha arraigado el principio de la división de los poderes, tanto más la institución de la dispensa ha perdido terreno. A medida. que se ha ido afirmando el principio que para los ciudadanos "las razories de disparidad admisibles por diversidad de aptitudes, de méritos, de capacidades contribuyentes deban ser socialmente útiles y sea como fuere fijadas en via preventiva y uniforme por la ley" (I), a medida que las disparidades de tratamiento entre ciudadanos de un mismo estado han sido reducidas a los minimos términos o han sido eliminadas del todo, la institución de la dispensa y !as otras afines, corno la gracia, el indulto, la amnistia, el perdón, se han ido reduciendo, poco más que a recuerdos históricos, a excepción de cuando encuentran aplicación, en un número muy exiguo de casos, no haciendo más que confirmar la regla que consiste en su atrofia y progresiva eliminación. De forma muy distinta están las cosas en la ordenación canónica. En ésta la dispensa, no menos que las otras instituciones a ella más o menos afines, no sólo no representa, como deciamos antes, un despojo histórico, sino que, además de ser una institución importantisima desde el punto de vista doctrinal, por testificar vivamente la esencia de la 'Iglesia y de su derecho, es además una institución que encuentra frecuente ratificación en la realidad, no pudiendo ciertamente ca!ificarse asus rariores aquellos en que aquélla encuentra aplicación concreta. Verdad es que "las dispensas, si quieren corresponder a la razón del propio ser, deben permanecer en los limites de las disposiciones de excepción ; mientras que la fórmula juridica, siempre penetrable, incluso por un ligero toque, por las razones de la equidad y de la conveniencia, debe ser general, debe ser la acostumbrada
(*) El presente articulo lia sido traducido por el Dr. D. Guillermo Alai, pbro., Defensor del V.tieulo en el Tribunal eclesiástico de Barcelona. (1) 1. CAMMEO, L'equitti ne! Divine amministrativo, pág. 17 del extracto, citado por V. DEL CIUDICE, Privilegio, dispensa ed epichein ne! Dirt/to canonice, cit., pig. 231. Cfr. tambi6n aqui las exactas observaciones de este canonista.
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