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PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES
Alrededor de wnas declaraciones de Ui Comisión Pontificia dé Intérpretes del Código. Sabido es que Ias causas matrimoniales de nulidad tienen un procedimiento ordinario, que está bien definido en los cánones 1.960-1.989 del Código y en otros documentos pontificios, el principal de los cuales es Ia Instrucción "Próvida Mater", de 15 de agosto de 1936, de Ia S. Congregación de Sacramentos (i); pero, además de ese procedimiento ordinario, los cánones 1.990-1.992 facultan para que, en ciertos y determinados casos, pueda hacerse uso de un procedimiento extraordinario, llamado también sumario, y que muchos no han titubeado en calificar de procedimiento gubernativo o administrativo (2). Nosotros preferimos llamarle procedimiento extraordinario, ya que el canon 1.992 Io contrapone al primero, al cual llama ordinario ; sin embargo, bien puede dársele el nombre de sumario, pues realmente Io es, y con este nombre Io designó Ia S. Congregación del S. Oficio en su respuesta de io de junio de 1896 (3). En Io que concierne a este proceso, se han suscitado dudas, que han sido objeto de controversia entre los canonistas ; algunas de ellas han sido, tiempo ha, resueltas por Ia Santa Sede y otras Io han sido bastante recientemente por Ia Comisión Pontificia de Intérpretes, en 6 de diciembre de
(1) A. A. S., XXV!II, 313 y slgs. (3) Can. 1.990: "Cum ex certo et autlicntico documento, quod nulll contradictlonl vel exceptlonl obnoxlum slt, constllcrit
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