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LA DOCTRINA DE LAS PROPOSICIONES INSOLUBLES EN LAS «SUMMULAE» DE DOMINGO DE SOTO *
La doctrina escolástica de las «proposiciones insolubles» tiene para el lector contemporáneo un considerable interés, y ésto, al menos por tres razones: en primer lugar, porque Ia noción de «proposición insoluble» constituye el más claro antecedente de Ia noción moderna de «paradoja», que tan importante papel ha desempeñado en las investigaciones lógicas contemporáneas, y en Ia doctrina escolástica de las «proposiciones insolubles» encontramos un tratamiento rico y riguroso de las mismas con planteamientos y soluciones que anticipan en muchos casos las posiciones definidas en nuestro siglo; en segundo lugar, porque, al afrontar los problemas que por su peculiar estructura plantean las proposiciones insolubles, Ia tradición escolástica ha puesto a prueba en este lugar todas las doctrinas lógicas desarrolladas en el seno de esta tradición (oposición, consecuencia, exposición, etc.), prueba que nos proporciona una mejor comprensión de Ia naturaleza y alcance de tales doctrinas; y en tercer lugar, porque, en el intento de controlar y resolver el problema de tas proposiciones insolubles, los lógicos de esta tradición han alcanzado afcunas conclusiones que bien podrían ser considerados como primeros «teoremas de limitación» (así, Ia conclusión de que en el ámbito de las proposiciones insolubles dos proposiciones contradictorias pueden ser ambas fateas a Ia vez, parece que puede ser entendida como un cierto teorema de incompletitud). Todas estas razones abogan en favor de Ia necesidad de un estudio riguroso y detallado de Ia doctrina escolástica de las «proposiciones insolubles»; este estudio, sin embargo, dada Ia amplitud, complejidad y riqueza de esta tradición lógica, hoy todavía en buena parte desconocida, sólo podrá ser llevado a cabo a través del estudio particular de Ia forma que esta doctrina adopta en & obra de cada uno de los autores que integran esta tradición i. Con este ánimo, como contribución a un mejor
* Agradezco a Conchita Ervltí Unzué su colaboración en Ia tarea de localizaci6n y reproduoción de las diversas ediciones de las Summutee de Domingo de Soto. 1 La doctrina de las proposiciones insolubles ha sido atendida por diversos autores desde muy diversas perspectivas, ya con carácter general ya en Ia obra de un determinado autor. Entre los estudios de carácter general dedicados a esta doctrina merecen especial mención los traba)os de E. J. Ashworth, 'The Treatment of Semantic Paradoxes trom 1400 to 1700', en Notre Dame Journal of Formal Logic 13 (1972) 34-52, y de P. V. Spade, The Mediaeval Liar: A Catalogue of the lnsolubilia-Literature, .Subsidia Medlaevalia», vol. 5 (Toronto 197S).
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