|
TRIBlJNAL DE LA ARCHIDIOCESIS DE NMDRID NULTOAD DE MATmMONIO (EXCLUSIÓN DE LA PROLE)
Ante cl Umo. Sr. D. Roberto Serres López de Guereñu Sentencia de 20 de julio de 1999'
SlIMARIO: I. Relación del hecho: 1. Matrimonio, separación y proceso de nulidad. 11. Fundamentos jurídicos: 2. Exclusión temporal y nulidad. 3. La prole, derecho-deher esencial. 4-5. Relevancia de Ia exclusión temporal. 6-7. El problema en Ia jurisprudencia. III. En cuanto a los hechos: 8-9. Tesis del demandante y su prueba. 10-11, Voluntad prevalente de Ia esposa. 12. Conclusión. IV. Parte dispositiva: 13. No consta Ia nulidad.
1. REIACION I)EL HECUO
1. 1983 en una hija vivencia
Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico el día 14 de junio de Ia parroquia Pl, de Cl. Dos años después, el 22 de abril de 1985, tuvieron llamada A. Y tres años más tarde, en 1988, decidieron poner fin a su conconyugal y separarse. Obtuvieron el divorcio civil en 1997.
Posteriormente, el esposo acusó de nulidad su matrimonio ante Nuestro Tribunal por exclusión del bien de Ia prole por parte de ambos esposos, mediante demanda que presento el 18 de junio de 1988. La demanda fue admitida y tramitada conforme a derecho, y el 29 de septiembre de 1998 se fijó Ia fórmula de dudas en los siguientes términos:
* F.sta sentencia resuelve una causa matrimonial de unos esposos que convivieron durante cinco años. Los fundamentos jurídicos de Ia decisión contemplan un problema bastante frecuente en las causas en que ,se alega Ia exclusión de Ia prole, se trata de Ia exclusión temporal, Kl ponente no comparte Ia tesis de Ia irrelevancia invalidante de ésta sino que entiende que afecta a un derecho-obligación esencial del matrimonio. De esta forma Ia exclusión temporal provocará Ia nulidad del matrimonio cuando limite el derecho a los actos conyugales ordenados a Ia procreación.
|