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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA
NUUDAD DE MATRBWONIO (ERROR DOLOSO, ^CAPACIDAD DE ASUMHl LAS OBLIGACIONES ESENOALES)
Ante el Ikno. Mons. D. Bernardo Alonso Rodríguez Sentencia de 22 de marzo de 1993*
SUMARIO: I. Resumen de los hechos y actuaciones: 1-2 Matrimonio, demanda de nulidad por Ia personalidad del esposo. 3. Admisión de Ia demanda, formulación del dubio y prueba practicada. 4. El demandado se somete a Ia justicia del tribunal, conclusión del proceso y sentencia de primera instancia. 5. Revocación de Ia sentencia por el Tribunal Metropolitano. 6. Apelación a Ia Rota, fijación del dubio, y tramitación. II. Fundamentos de derecho: 7. El matrimonio y el amor conyugal según Ia enseñanza de Ia Iglesia. 8. El matrimonio canónico, el consentimiento y su objeto. 9. La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio y las causas de naturaleza psíquica. 10. La prueba de Ia incapacidad: incapacidad y dificultad. III. En cuanto a los hechos: 11. Declaraciones de los esposos. 12. Prueba testifical: Ia manera de ser del demandado. 13. Prueba pericial. 14. Prueba documental médico-psiquiátrica. 15. Hechos que se consideran probados. 16. Análisis de una de las pericias realizadas. 17. Dictamen sobre las actas del nuevo perito designado en primera instancia. 18, Conclusiones de Ia prueba practicada. 19. Parecer del defensor del vínculo. 20. Parecer de los jueces sobre Ia valoración de las pruebas hecha en las dos sentencias precedentes. 21. Veto al esposo y parecer del tribunal. IV. Parte dispositiva: se revoca Ia sentencia negativa anterior.
* El principal interés de Ia sentencia está en Ia diversa valoración de una misma prueba. De los dos capítulos de nulidad presentados en primera instancia (error doloso provocado por el esposo e incapacidad de este para asumir las obligaciones esenciales), el tribunal diocesano estimó que constaba Ia nulidad por el segundo capítulo, a causa del trastorno de personalidad del esposo demandado. En segunda instancia pasa Ia causa a trámite ordinario, no se practican nuevas pruebas, y el tribunal metropolitano, valorando Ia prueba practicada de manera distinta, revoca Ia sentencia. En Ia Rota se analiza en profundidad toda Ia prueba practicada únicamente ante el tribunal diocesano, se estima acertada Ia valoración de Ia misma hecha en esa instancia, y reforma Ia sentencia negativa dada por el tribunal metropolitano.
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