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OBISPADO DE TUY-VIGO
SANACIÓN EN RAÍZ DE MATRIMONIO Ante el Ilmo. Revm. Sr. D. Néstor Bacelar Queimadelos
Sentencia de 26 de septiembre de 1990*
SUMARIO: I, Hechos: l.Lugar, fecha e inscripción del matrimonio; 2-3. Diácono delegado y sacerdote sin delegación Ie pide y recibe el consentimiento. II. Derecho: 1-2. Forma de celebración y ministro asistente. 3. La suplencia de Ia facultad para asistir al matrimonio en caso de error común. 4. La sanación en raíz del matrimonio: condiciones. III. En cuanto a los hechos: 1-2 Consta Ia delegación del diácono presente y Ia carencia de Ia misma del sacerdote celebrante. 3. Dudas acerca de Ia sanación en raíz. IV. Parte dispositiva: se sana en raíz el matrimonio en cuestión.
DECRETO
Don Néstor Bacelar Queimadelos, Vicario General de Ia Diócesis de Tui-Vigo. Vistas las diligencias practicadas en relación con el matrimonio de don V y doña M, de las mismas resultan los siguientes:
I.
HECHOS
1, Los referidos don V y doña M contrajeron matrimonio canónico el día 18 de agosto de 1990 en Ia parroquia de Il de Cl, en esta diócesis. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el libro XVII, folio 80 vuelto, número 42, de Ia expresada Parroquia.
* Se celebra un matrimonio en presencia del diácono delegado al efecto, pero es un sacerdote carente de delegación el que pide y recibe el consentimiento de los esposos. La suplencia, por error común, de Ia necesaria facultad para asistir al matrimonio, se estima que no se puede asegurar o que, al menos, es muy dudosa, y se procede a Ia sanación en raíz del matrimonio en cuestión por el Vicario General dotado de mandato especial.
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