|
TRIBUNAL DEL OBISPADO DE MALAGA NULIDAD DE MATRIMONIO (MIEDO REVERENCIAL Y GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN) Ante el M. I. Sr. D. Manuel González Ruiz
Sentencia de 9 de octubre de 1990*
SUMARIO: I. Antecedentes: 1-4. Boda por el embarazo de Ia novia, convivencia conyugal y separación de hecho. 5. Demanda, designación del ponente y dubio concordado. IL Prescripciones del derecho: 8-10. La discreción de juicio y sus requisitos, 11. El miedo grave. III. Las pruebas de los hechos: 12. Veracidad mutua de los esposos. 13. La falta de discreción cle juicio de ambos contrayentes. 14. Declaración de los esposos y de los testigos. 15. No se prueba el miedo. IV. Parte dispositiva: consta Ia nulidad.
I.
ANTECEDENTES
1. Los litigantes contrajeron matrimonio canónico el 25 de junio de 1977, en Ia Parroquia de Il de Cl. Han tenido dos hijos, nacidos el 9-11-1977 y el 23-34984. 2. La convivencia fue muy negativa desde el primer momento, pues ambos se habían casado bajo Ia coacción producida por el embarazo de Ia joven y sin las debidas condiciones para una entrega y comunión conyugal entre sí. 3. A pesar de todo, Ia convivencia, aunque más mal que bien, ha durado hasta siete u ocho años, y siempre fue, como ambos manifiestan, «educada, correcta y civilizada», como de «buenos amigos», pero nunca como «una comunidad como Dios manda» (32,13).
* Dos estudiantes, él con 17 años y ella con 18, contraen matrimonio debido al embarazo Je Ia esposa y a las presiones de los progenitores de ambos, especialmente cle los padres, cuando los jóvenes no habían pensado n¡ remotamente en el matrimonio. Unos jóvenes inmaduros, sin previa reflexión ni valoración propias, se ven determinados por los familiares y el ambiente a contraer matrimonio a causa de un embarazo, por ser, en palabras del esposo, «una cosa tan de cajón» que «si dejabas a una chica en estado no había otra solución que Ia de contraer matrimonio».
|