|
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA ARCHIDIOCESIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCIDENTE 'DE IURE APPELLANDI') Ante el M. I. Señor Don Manuel Calvo Tojo Decreto definitivo de 18 de junio de 1985(*)
SUMARIO: I. Antecedentes: 1. Matrimonio y fracaso de Ia convivencia. 2.3. Dubio concordado. 4. Ambigua actitud procesal del demandado, práctica de Ia prueba y decreto denegando Ia ampliación del Dubio pedida por el esposo. 5. Impugnación del decreto y cuestión de apelabilidad interpuestas por el demandado, y decreto del Juez al respecto. 6. Decreto sobre Ia ampliación de prueba propuesta por el demandado, y escritos de impugnación de los dos decretos. 7. Nuevo decreto y posterior providencia declarando Ia caducidad de Ia cuestión de apelabilidad. 8. Recurso del demandado ante el Tribunal Metropolitano y objeto del mismo. 9. Decisión del Tribunal Metropolitano. II. In iure et in facto: 10. Observaciones previas. 11. La cuestión de Ia apelabilidad: A) Aspectos generales; B) Decisiones judiciales inapelables; C) Apelabilidad del decreto que rechaza Ia inclusión de un nuevo capítulo de nulidad del matrimonio; D) Apelabilidad de decisiones que rechazan modos de prueba. 12. La cuestión de Ia apelación: A) Requisitos para Ia incorporación de un capítulo de nulidad y para su posterior modificación; B) En cuanto a Ia inadmisión de las pruebas. III. Parte dispositiva: los decretos en cuestión son apelables y son reformados.
DECRETO DEFINITIVO
Colegialmente reunidos los jueces don Juan Vázquez Camino, don Manuel Botana Agra y don Manuel Calvo Tojo (Presidente y Ponente) para deliberar en Ia causa incidental de iure appellandi promovida por don V frente a los decretos dictados por el Tribunal de Cl el 22 de octubre de 1984 y el 20 de noviembre del mismo año en Ia causa de nulidad de matrimonio que ante dicho Tribunal pende entre doña M y el precitado señor V, acordaron y decidieron Io que sigue:
(*) Interesante, desde el punto de vista meramente procesal, esta sentencia interlocutoria del tribunal de Santiago de Compostela. En Ia fijación del objeto del proceso en Ia admisión de los medios de prueba, se producen diversas anomalías procesales en las actuaciones del tribunal de primera instancia, tanto por parte de las decisiones del juez como cierta ambigüedad de los letrados, especialmente del de Ia parte demandada. En consecuencia, ésta plantea Ia cuestión sobre el derecho de apelación contra sendos decretos judiciales que Ie impedían añadir un capítulo de nulidad al dubio formulado y rechazaban varias de las pruebas solicitadas. El presente decreto declara Ia apelabilidad de los decretos y los reforma.
|