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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR LAS CARGAS) Ante el llmo. Sr. D. Santiago Panizo Orallo Decreto ratificatorio de 17 de octubre de 1989(*)
SUMARIO: I. Los hechos de Ia causa: 1.2. Matrimonio, separación, divorcio y demanda y sentencia de nulidad en primera instancia. 3. Actitud del defensor de vínculo. II. El derecho aplicable: 6. La incapacidad para asumir y cumplir: ineptitud radical requerida, antecedente al matrimonio, acerca de las obligaciones esenciales, absoluta o relativa, por causas de naturaleza psíquica. III. En cuanto a los hechos: 7. La prueba: a) La pericial; b) Confirmación en autos de los datos de Ia pericial. IV. Parte dispositiva: consta Ia nulidad. Veto impuesto al esposo.
I. LOS HECHOS DE LA CAUSA
1. Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico en Cl el 14 de febrero de 1969: habiendo nacido de dicho matrimonio un hijo el 19 de mayo de 1970 (cfr. certificaciones en los autos de Ia causa de separación habida entre los cónyuges). 2. La esposa, que previamente había obtenido Ia separación conyugal y más tarde el divorcio, interpuso demanda de nulidad de su matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico de Cl el 6 de abril de 1987: se alega en ella que las muy precarias condiciones de Ia personalidad del esposo determinaron finalmente Ia pretensión de nulidad del matrimonio por incapacidad del marido para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (cfr. fols. 6-8). Ratificada Ia esposa en su demanda (fol. 21);.designado al demandado curador 'ad cautelam' en Ia persona del Rvdo. señor A (fols. 25-26); fue admitida Ia demanda el 11 de mayo de 1987 (fol. 26). El 19 de junio de 1987 se fija el objeto litigioso o Dubio por vicio de consentimiento en el varánpor incapacidadpara asumir obligaciones esenciales del matrimonio (fol. 29). Tramitada Ia causa conforme a Derecho, el Tribunal dictó sentencia el 20 de mayo de 1989: se declara Ia nulidad del matrimonio en cuestión por defecto de consentimiento en (*) Se confirma por decreto, sin oposición del defensor del vínculo, Ia sentencia de primer grado declarativa de Ia nulidad por incapacidad de asumir las cargas matrimoniales por parte del esposo. No se constata en autos Ia existencia de una enfermedad mental en sentido estricto, pero si Ia existencia de una grave anomalía de Ia personalidad; de una personalidad emocionalmente inestable, voluble, con graves trastornos emocionales; de una personalidad con rasgos caracterológicos graves, y agravados por Ia ingesta de anfetaminas, que impiden al esposo mantener un comportamiento estable, y, en concreto, para Ia constitución de Ia comunidad de vida que es el matrimonio.
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