El miedo que puede impeler al contra^ yente a querer el matrimonio que aborre^ ce, como medio para librarse del mal — con el que se Ie amenaza, puede inducir^ Ie también a simularlo. En el primer ca^ so, el matrimonio es nulo por falta de~ Ia libertad necesaria, que el ordenamiœ to canónico protege, incluyendo el miedo entre los vicios que hacen ineficaz elconsentimiento matrimonial (can.l087).En el segundo caso, Ia nulidad del matri monio proviene de Ia falta de consentimiento, elemento esencial, sin el cualno puede producirse el contrato matrimp_ nial. Existe, pues, una diferencia radi_ cal entre las dos situaciones a que pu£ de arrastrar el miedo al contrayente — amenazado, aunque las dos provoquen -igualmente Ia nulidad del matrimonio. Pues el que simula en el acto decelebra^ ción del matrimom"o, mientras manifiesta exteriormente el consentimiento matrimonial, interiormente Io excluye con un acto positivo de Ia voluntad, como se dice en el canon 1086. En cambio elque elige el matrimonio bajo el influjo del miedo, con los requisitos del canon 1087, no excluye el consentimiento matrimonial, sino que Io presta realmente para librarse del miedo. Y así no se -puede declarar Ia nulidad de un matrimp_ m'o por simulación total de parte de un contrayente y, a Ia vez por miedo grave padecido por ese mismo contrayente. Todo esto Io hace notar el Ponente Dr. Subirá, después de exponer los prir^ cipios jurídicos relativos a ambos capí tulos de nulidad. Y del resultado de -las pruebas practicadas en estecaso con-
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