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REDC 48 (1991) 619-647
EL FONDO DIOCESANO PARA LA SUSTENTACIÓN DEL CLERO (c. 1.274, § 1)
1. INTRODUCCIÓN
Una de las principales novedades que presenta el actual ordenamiento canónico en cuanto a Ia organización económica de las diócesis es el c. 1.274. Este canon posibilita que las diócesis constituyan unas masas o fondos comunes de bienes para que así puedan cumplir adecuadamente sus distintas obHgaciones económicas, surgidas de las propias finaHdades y necesidades de Ia Iglesia local. Más concretamente, Ia citada norma contempla Ia constitución de las siguientes masas o fondos comunes: el instituto para Ia sustentación de los clérigos (c. 1.274, § 1), el instituto para Ia previsión social de los clérigos (c. 1.274, § 2), y Ia masa o fondo común diocesano (c. 1.274, § 3). Todas estas instituciones deben crearse de manera que, si es posible, obtengan eficacia en el ordenamiento jurídico civil (c. 1.274, § 5) y las previstas en los §§ 2 y 3 pueden ser diocesanas o interdiocesanas (c. 1.275, § 4). Se ha destacado, y con razón, Ia novedad e importancia que tiene este canon ya que con él se pretende, en definitiva, sustituir el obsoleto y periclitado sistema organizativo beneficial por otro más acorde a las actuales circunstancias sociales y eclesiales. La legislación particular española está desarroUando abundantemente este canon y configurando canónicamente dos instituciones que, por su trascendencia, están Uamadas a tener una importancia muy considerable en Ia organización económica diocesana: el Fondo Común Diocesano y el Fondo Diocesano para Ia sustentación del clero. El primero se constituye para atender a todas las necesidades económicas de Ia diócesis, mientras que el segundo tiene como finalidad exclusiva proveer a Ia conveniente remuneración de los clérigos diocesanos. El objeto del presente artículo es, precisamente, analizar Ia configuración canónica del Fondo para Ia Sustentación de los clérigos (c. 1.274, § 1) tal como se está reaHzando por las diócesis españolas. Para eUo expondremos primeramente Ia legislación general de Ia Iglesia sobre el tema y, en un segundo momento, analizaremos Ia legislación particular española. Advertimos de antemano que nuestro estudio únicamente se centrará en el análisis de esta institución, dejando de lado otra serie de normas que regulan unas instituciones que, por diversas razones, se encuentran muy vinculadas con Ia constitución del citado fondo, tales como Ia extinción de las fundaciones pías no autónomas de más de 50 años de antigüedad, el procedimiento establecido para que los bienes
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