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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1-6/2017, volume 74, #182 > Pages 43-157. Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)
Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)
García Sánchez, Justo // García Fueyo, Beatriz
El Derecho romano exigía para el testamento nuncupativo la presencia de siete testigos. El Derecho canónico, merced a la Decretal Cum esses, de Alejandro III, en el último tercio del siglo XII, que pasó a la Compilación de Gregorio IX, dispuso la validez del testamento para causas profanas con la sola presencia del párroco y dos testigos. Debatieron los juristas, civilistas y canonistas acerca del significado del término «presbítero parroquial», así como de los requisitos de los testigos, sin olvidar la extensión territorial del precepto canónico y la capacidad del testador para otorgarlo. Esta regulación estuvo vigente hasta el CIC de 1917
https://doi.org/10.36576/summa.47088
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