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Michelangelo De Dona (edit.), La libertó religiosa tra Stato e Chiesa. Atti del Convengo Santa Giustina (Belluno), 16 Maggio 2013, Edit. Solfanelli, Chieti 2014, 87 pp.
El «Centro de Espiritualidad y Cultura Papa Luciani», organizó en Mayo del 2013, un Convenio sobre el tema de la «Libertad Religiosa». Las actas vienen recogidas en la presente obra.
En la Introducción (p.5), Michelangelo De Doná, sitúa como punto de partida los cc. 1-2 de la Declaración Conciliar «Dignitatis Humanae». La cual se reproduce íntegra al final del libro (pp. 61-81). Giuseppe dal Ferro, en el Prefacio (pp. 9-13), subraya que lo escrito no es un tratado sistemático, sino el plantear algunos de los problemas más relevantes en esta materia. Subraya que la libertad religiosa no es sólo una disciplina jurídica sino que forma parte de la identidad constitutiva de la dignidad humana. Así ha venido siendo reconocido en diversas conferencias europeas.: Helsinki (1975), Belgrado (1978), Madrid (1983) o Viena (1989).
En una primera colaboración (pp. 15-30), Agostino Marchetto desarrollará el tema de la Libertad religiosa a partir del Vaticano II. Tras recordar el iter de los documentos conciliares, y apoyándose en Mons. De Smedt, resume las implicaciones de la libertad religiosa, tanto para la sociedad civil como para la iglesia, en estas coordenadas: 1) asegurar el respeto de la persona humana; 2) educación en el seno de la familia; 3) enseñanza de la libertad religiosa en la escuela; 4) enseñanza en los grupos sociales; 5) respeto a la opinión pública; 6) y, socialmente, crear un clima favorable al reconocimiento de la libertad religiosa.
A continuación se reproduce una breve carta del Papa Francisco a Mons. Agostino Marchetto, a quien considera «el mejor hermeneuta del Vaticano II» (pp. 31-32). Daniele Trabucco aborda el tema de la Libertad Religiosa y el pluralismo en la constitución italiana (pp. 33-47). En dicha constitución se recogen los siguientes principios: 1) Protección de las libertades de los ciudadanos y de los extranjeros (art. 2); 2) libertad de culto, individual o colectiva (art. 17); 3) protección de los colectivos religiosos y prohibición de discriminación por motivos religiosos (art. 20). A partir de estos principios entra a desarrollar un tema polémico: el de los símbolos religiosos en lugares públicos. En concreto, en el tema del crucifijo, se argumenta «convencionalmente» en dos direcciones: 1) La tradición religiosa y cultural católica del pueblo italiano; 2) el valor cultural y civil de dicho símbolo. Dirá que ambos argumentos no son totalmente válidos. El argumento más profundo es el de «lesión jurídicamente significativa a la libertad de conciencia» (p. 43). Todo ello reclama la necesidad de concretar aún más «una ley específicamente religiosa» para resolver éste y otros problemas nuevos que socialmente van naciendo.
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