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REDC 64 (2007) 703-744
Nuevos modelos de familia: la respuesta legal
i.
Introducción: los llamados nuevos modelos de familia
1. Precisiones previas ¿Nuevos modelos de familia? Sin perjuicio de lo que inmediatamente diré acerca de la «novedad» de tales modelos, la expresión, tal y como es habitualmente empleada, transmite casi inconscientemente la idea de formas o modelos familiares, que están presentes en la vida social y se presentan como alternativos a otro modelo de familia muy habitualmente calificado como tradicional (lo que a su vez incluye una cierta connotación negativa: tradicional como equivalente en buena medida a anticuado, obsoleto…). Connotaciones aparte (y, en efecto, conviene apartarlas para no acabar debatiendo sobre impresiones o juicios previos), el tema merece atención y reflexión, también (y quizá sobre todo) desde el punto de vista jurídico. Las páginas que siguen pretenden contribuir a esa reflexión, y aportar datos y argumentos que puedan ser útiles en relación con el tratamiento jurídico de tales situaciones: lo que cabría denominar la respuesta legal. Pero antes de continuar, me parece oportuno hacer algunas precisiones. 1) Una primera, que asume el carácter de presupuesto metodológico: parto de la idea de que en esta materia (como en general en todo el Derecho de Familia y de la Persona) es posible, útil y necesario aplicar las mismas técnicas que se emplean habitualmente en cualquier otra de las ramas del Derecho civil. Si se me permite la autocita parcial: «hay una difusa pero cierta impresión de que en este ámbito … existen lo que podríamos llamar materias o ámbitos exentos de la discusión técnica, por su fuerte carga ideológica: como si no fuera posible debatir fructíferamente sobre tales materias o en dichos ámbitos, porque al final lo único que quedaría es la opinión personal, justificada en prejuicios (en su sentido etimológico de juicios previos) extrajurídicos. Lo único que cabría, entonces, es ser «partidario» o no serlo: no habría opción al análisis técnico-jurídico, ni un posible terreno común en el que discutir. Todo argumento se explicaría por ese juicio previo ajeno al
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