|
REDC 64 (2007) 647-671
DOCUMENTOS EN EL PROCESO CANÓNICO: PRESENTACIÓN Y EFICACIA DESDE SU CALIFICACIÓN
1.
Introducción
Planteamos aquí el estudio de un tema que entendemos que tiene un desarrollo amplio, y que se encuentra contenido en el actual Código de Derecho canónico en unos cánones breves y concisos (cc. 1544-1546). Son los cánones que tratan acerca de la presentación de los documentos. La vigente legislación canónica en esta materia es similar a la anterior, con ligeras novedades, pero la comprensión y el análisis entendemos que son aspectos que admiten el estudio de los aspectos jurídicos implicados y posibles notables mejoras en su aplicación. La doctrina se ha ocupado de estudiar este interesante momento del proceso, si bien la actual proliferación de medios y soportes por la evolución de la tecnología permite que podamos llevar a cabo una nueva lectura y aportación a esta materia. Como luego detallaremos, consideramos que se hace necesario partir de una premisa básica: el contenido en el actual Código de un concepto amplio de «documento», de lo que inexorablemente se siguen consecuencias en su incorporación al proceso. Igualmente hemos de considerar la premisa de que toda actuación en el proceso ha de respetar los principios esenciales de todo proceso en sede canónica; desde esta necesaria premisa podemos tener la solidez necesaria
Contenida principalmente en los cánones 1812 a 1824 del Código de derecho canónico de 1917, y en los artículos 155 a 169 de la Instrucción Provida Mater Ecclesia de 15 de agosto de 1936. Igualmente en las Regulae servanda para los procesos sobre matrimonio rato y no consumado de S. C. De Sac. De 7 de mayo de 1923, en sus nn. 75 a 78 contenía referencias a los «instrumentos», es de documentos que podían incorporarse al proceso de matrimonio rato y no consumado. cf. Miguélez-AlonsoCaberos, Código de derecho canónico bilingüe y comentado, 6ª Ed. Madrid 1957, 681-684; 921; 992-995. A. González Martín, La prueba documental privada en el proceso canónico, Pamplona 1982, 221-224; Idem., Los nuevos medios audiovisuales como prueba en el proceso canónico in: IC 43, 1982, 263-83; S. Panizo, Temas procesales y nulidad matrimonial, Madrid 1999, 495-534. Nos estamos refiriendo a los conocidos principios fundamentales como el impulso procesal (la marcha y dirección del proceso compete al juez y a las partes); principio de la carga de la prueba
|