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REDC 66 (2009) 615-643
EL CUIDADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA PARROQUIA
1.
INTRODUCCIÓN
«Las ideas fundamentales de este ordenamiento —se decía en un documento diocesano español— las podemos resumir así: la vida económica se organiza a partir de la parroquia; cada parroquia tiene que ser tratada como una entidad autosuficiente; la que tenga de más debe ayudar a las que no tengan lo suficiente; éstas recibirán de la Administración Diocesana lo que sea necesario para que puedan organizar su vida económica con suficiente autonomía. Para ello deben funcionar en todas ellas un Consejo Parroquial de Asuntos Económicos que dirija y controle, bajo la dirección del párroco, los ingresos y los gastos de la parroquia entera. El Fondo Diocesano recibe aportaciones de las personas y de las instituciones y cuida también de administrar bien el patrimonio común con el fin de ayudar a las parroquias que no puedan equilibrar sus presupuestos, de financiar las actividades pastorales de índole diocesana y de hacer las nuevas inversiones que sean necesarias… así como el de cooperar en las obras de caridad»1. Estas sencillas y claras palabras resumen perfectamente, al menos desde mi punto de vista, cómo debería ser, básicamente, la financiación económica diocesana y parroquial: la financiación de la Iglesia, más concretamente la financiación de las necesidades de funcionamiento de la Iglesia diocesana, diócesis y parroquia, debe comenzar por la financiación de cada una de sus entidades, al menos potencialmente, realizándose dentro de la comunión eclesial diocesana. Más específicamente, como indican algunos documentos diocesanos españoles, «no se ve posible la autofinanciación de la
1 Obispo de Tenerife, «Normas sobre la cooperación de los fieles al sostenimiento económico de la Iglesia», 27 diciembre 2000, BOO Tenerife 11-12, 2000, 711-12.
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