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REDC 65 (2008) 175-208
El régimen jurídico del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas
Resumen
La asistencia religiosa de los miembros de las Fuerzas Armadas es una de las muchas garantías que conforman la libertad religiosa, tal y como queda diseñada en nuestro ordenamiento al amparo del artículo 16 de la Carta Magna y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, donde expresamente se menciona. El régimen jurídico de la citada asistencia, antes de la promulgación y entrada en vigor del texto constitucional, estaba regida por instrumentos internacionales que vinculaban al estado español con la Santa Sede y las propias leyes administrativas de personal relativas a los ya extintos Cuerpos Eclesiásticos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. La Constitución supuso una modificación de este panorama regulador puesto que, además de los Acuerdos del año 1979 y de la Ley Orgánica citada, la Ley de personal militar de 1989 supuso una nueva estructuración organizativa de la asistencia religiosa en el marco de las FAS. En apenas dos ocasiones la asistencia religiosa ha accedido a los pronunciamientos del TC, consolidando el alto intérprete de la Constitución que el hecho de que exista una labor de asistencia religiosa a los miembros de las FAS no hace más que ratifican y fortalecer las garantías de protección y eficacia del derecho fundamental del artículo 16. Así, y ya con el Real Decreto 1145/1990, apareció en nuestro ordenamiento la figura del Servicio de Asistencia Religiosa para las Fuerzas Armadas, fijando un estatus peculiar respecto de sus miembros. Dicho estatus parte de la base de que sus miembros no tienen la condición de militar profesional, al contrario de lo que pasaba con los antiguos Cuerpos eclesiásticos. Además, se contemplan distintas modalidades de integración, en tanto en cuanto podrán pertenecer a este servicio no sólo aquellos que mantengan una relación de servicios de carácter permanente sino que también se incluye la figura del sacerdote colaborador y del sacerdote activado. Estas últimas modalidades se han mostrado como instrumento de extraordinaria eficacia a la hora de abordar determinadas necesidades puntuales de los Ejércitos, sobre todo en misiones internacionales, ejercicios internacionales o embarques prolongados en buques de la Armada española. Su régimen jurídico no difiere mucho del estatuto de un funcionario. La promulgación del nuevo Estatuto Básico de la Función Pública ha implicado una
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