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REDC 62 (2005) 501-585
NORMAS DE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES: ASPECTOS ECONÓMICOS
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INTRODUCCIÓN
Una de las consideraciones primeras que debemos hacer en el presente estudio es constatar la disparidad existente acerca de la terminología empleada para referirnos a las normas promulgadas sobre los tribunales eclesiásticos. Los nombres utilizados son variados: normas, reglamentos, normativas, reglamento de régimen interno o régimen interior, leyes. Solo con aproximarnos al título de dichas normas podemos deducir como primera conclusión u observación que existe la necesidad de elaborar una nomenclatura común a la hora de promulgar dichas normas. La diversidad de acepciones no varía el contenido. Es necesario promulgar una norma general para todos los tribunales y ponerse de acuerdo en la terminología a emplear para evitar posibles confusiones y facilitar la compresión más que a los entendidos, a los que se presupone la pericia, a los fieles a quienes se debe formar e informar. El estudio de las normas de los Tribunales Eclesiásticos españoles, en el presente artículo, lleva en sí la finalidad de mostrar el funcionamiento interno y las leyes que rigen la actividad de la Curia de Justicia. El conocimiento de los mismos hace posible la búsqueda de caminos que permitan su mejor organización, aprovechamiento de recursos, el conocimiento ad intra y ad extra de esta realidad eclesial. Debemos decir que, después de una larga investigación, se ha llegado al hallazgo de unos veintiséis reglamentos o normas publicadas por los Tribunales españoles promulgados a partir de la promulgación del actual Código de Derecho Canónico. Incluimos la norma del Tribunal Interdiocesano de Sevilla, debido a que fue promulgado en febrero de 1982, y dicha norma sigue vigente para los Tribunales constituyentes, excepto para la Diócesis de Badajoz. Esta ha sido constituida en Archidiócesis con el nombre de Mérida-Badajoz y constituye ahora Tribunal propio de Primera Instancia, y Segunda Instancia para las Diócesis sufragáneas de Coria-Cáceres y Plasencia.
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