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JURISDICCIÓN Y EXENCIÓN
por SABINO ALONSO, O. P.
SuMMARjuNf.— Notio et gradus potestatis iurisdictionis in genere, ac exemptionis religiosorum in particulari. Circa exemptionem rationes memorantur ob quas Romani Pontífices eam concesserunt, proponuntur normae sequendae in usu exemptionis, innuuntur deflexiones quae possunt evenire, et remedia ut vitentur.
1.—CONCEPTO DE LA JURISDICCIÓN
Noción de Ia jurisAicdon.r^La, jurisdicción, tomada en general, suele deflnirse: «La potestad pública para regir a los subditos en orden a Ia consecución del fln de Ia sociedad». Los antiguos juristas Ia deflnían diciendo que era «la potestad introducida públicamente para decidir el derecho y establecer Ia equidad». Sin embargo, en el derecho romano postclásico, además de ese significado, Ia jurisdicción comprendía también Ia potestad administrativa o de régimen, o, dicho en otros términos, abarcaba el concepto de Ia potestad en general '. La jurisdicción eclesiástica se puede definir así: «La potestad pública para regir a los fieles en orden a Ia vida eterna». En Ia Iglesia, además de Ia potestad de jurisdicción o de régimen, existe Ia potestad de orden para ofrecer el sacrificio eucaristico, para Ia confección y administración de los sacramentos y sacramentales, en una palabra, para ejercer el culto divino. Entre Ia potestad de orden y Ia de jurisdicción hay varios puntos de contacto; pero, a Ia vez, también se encuentran ciertas diferencias que conviene señalar, siquiera sea brevemente. Concuerdan en cuanto a su origen, ya que una y otra vienen de Dios directamente; mas Ia de orden se comunica mediante Ia sagrada ordenación, al paso que Ia de jurisdicción se adquiere por Ia misión canónica (cf. can. 109).
1. VicTOR A Tjssu MARiA (Tirado), O. C. D., De iurisdictionis acceptione in Jure ecclesiastico, pars 1, cap. 2, n. 24 (Romae, 1940). "Salmanticensis", 3 (1956).
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