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REDC 55 (1998) 265-294
EL RECONOCIMIENTO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SACERDOTES Y RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SECULARIZADOS I. Comentario al Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo í , sobre reconocimiento, como cotizados a Ia Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de Ia Iglesia Católica secularizados
1.
STAWS
QUESnONlS
El Real Decreto objeto de comentario se dicta para dar cumplimiento a Ia Ley 13/1996, de 30 de diciembre 2, que, adoptando una serie de medidas fiscales, administrativas y de orden social, comprometen al Gobierno, en virtud de Io establecido en su Disposición Adicional Décima, a dictar las disposiciones normativas que sean necesarias para poder computar, en favor de los sacerdotes y religiosos secularizados, el tiempo que estuvieron ejerciendo su ministerio o religión, tiempo durante el cual no les fue permitido cotizar, debido a Ia incorporación tardía de estos colectivos al ámbito de protección del sistema de Ia Seguridad Social. La finalidad última de las disposiciones que el gobierno se compromete a aprobar no es otra que Ia de posibilitar el reconocimiento del derecho de Ia pensión de jubilación a aquellos miembros integrantes de los colectivos mencionados a los que se les ha denegado Ia percepción de esta pensión, aunque también contempla Ia posibilidad de que percibiendo ésta, si se computara el período de tiempo en el que desempeñaron sus servicios para Ia Iglesia Católica sin haber cotizado a Ia Seguridad Social, obtendrían una cuantía superior a Ia que les ha sido reconocida. En definitiva, se trata de ofrecer una solución satisfactoria al colectivo de sacerdotes y religiosas secularizados, por Io que a Ia pensión de jubilación se refiere. Pero son dos las situaciones que, descritas en Ia presente disposición, presentan sustanciales diferencias:
1 BOEnum. 85, de 9 de abri] de 1998, pp. 1087-1088. 2 BOEnum. 315, de 31 de diciembre (RCL 1996, 3182).
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