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M. Tedeschi, Nicoló dei Iledeschi en el Concilio de Basilea. En este artículo se analizan las posiciones conciliaristas que Nicoló dei Tedeschi, en su calidad de representante de Alfonso V de Aragón, expuso al Concilio de Basilea entre el año 1436 y 1439. Trátase de opiniones, expresadas en el tratado Super Concilio Basiliensi, abiertamente contrarias al papa Eugenio IV. Ya las había manifestado en 1433, y son diversas de cuanto había sostenido en la Quaestio «Lpiscopus et quidam», como se deduce del hecho que el Panormitano responde afirmativamente a las tres preguntas que él mismo se propone: I) Si el Concilio general representa a la Iglesia universal; 2) 0 si puede deponer al pontífice; 3) 0 subrogar a otro en la Sede Apostólica. En el tratado, en efecto, el Panormitano llega a posiciones conciliaristas, es decir de preeminencia del Concilio sobre el Papa, que anteriormente había rechazado en la Quaestio. Se advierte una cierta incoherencia en el plano teórico que se deduce del examen de los textos. Las posiciones pontificias resultarán históricamente vencedoras, pero el viejo contraste permanecerá insuperado. J. Bogarín Díaz, Notas sobre el concepto canónico de archicofradía (El caso de las hermandades penitenciales de Sevilla). En el vigente Codex luris Canonici de 1983 han desaparecido los cánones que el abrogado Codex de 1917 dedicabat las cofradías y archicofradías. Sin embargo, la pujante realidad sociológica ha determinado que el Derecho particular de las diócesis andaluzas mantenga una regulación específica de tales tipos de asociaciones. La archidiócesis hispalense, a diferencia de otras Iglesias particulares andaluzas, no sólo ha promulgado una normativa directamente dirigida a las cofradías, sino que dispone de un precepto referido en concreto a las archicofradías. En el presente artículo, tras una presentación general de la evolución histórica de la noción canónica de «archicofradía» (cuyos principales hitos son la constitución apostólica Quaecum que de 1604, el Código de 1917 y el decreto hispalense de 1985), se estudia el caso de las cofradías penitenciales que procesionan en la famosa Semana Santa de la ciudad de Sevilla y cómo algunas de ellas han obtenido el título archicofrade que ostentan: con carácter previo a la regularización universal de dicha noción realizada por la Quaecumque; o en paralelo a esta disposición, por medio de una costumbre particular contralegal; o ajustándose aparentemente a lo dispuesto por tal constitución; o ignorando lo preceptuado en el Derecho universal y particular. A. Villar Pérez, Naturaleza de la licencia canónica de enajenación y su eficacia civil. Varias son las causas que hacen relevante el estudio de la licencia canónica de enajenación: 1. a la amplia actividad de las personas jurídicas canónicas en el tráfico jurídico y como consecuencia la conflictividad; 2. a el nuevo marco jurídico creado por los Acuerdos Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979; 3. a la fijeza de criterio que existía en la jurisprudencia y la incipiente fluctuación en la aplicación
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