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G. Nedungatt - M. Featherstone, The Council in Trullo revisited (Kanonika 6), Roma, Pontificio Istituto Orientale, 1995, 466 pp., ISBN 88-7210-308-8. El Concilio Constantinopolitano III O Trullano (por la cúpula de la sala del palado imperial donde se celebró) fue convocado por el emperador Constantino IV (668-685), bajo el pontificado de Agatón (678-81) y León 11 (682-83), con la finalidad de condenar el monotelismo. Los 170 padres, que allí se reunieron, deliberaron durante 16 sesiones, que se prolongaron desde el 7 de noviembre del 680 hasta el 16 de septiembre del 681. Definieron la doctrina de dos voluntades en la persona de Cristo, y condenaron al papa Honorio junto con los promotores del monotelismo. El Concilio del 692, llamado Synodus Quinisexia, convocado por el emperador Justiniano II (685-95), es considerado por las Iglesias ortodoxas como continuación del Concilio III de Constantinopla (VI Ecuménico). En él se votaron 102 cánones disciplinares, que afectan mayormente a las Iglesias orientales. Desde diferentes ángulos, en estas actas congresuales se abordan los temas más relevantes que el Concilio Trullano ha suscitado por parte de las Iglesias y sigue suscitando en la historiografía. Spiridon Troianos (Univ. de Atenas) sostiene que los cánones del Concilio de Trullo no influyeron tan sólo en la vida de la Iglesia, sino también en la de todo el Imperio de Oriente, a través de su incorporación a la legislación del emperador León VI. Vittorio Peri (Biblioteca Apostólica Vaticana) se ocupa de los antecedentes históricos del Concilio Trullano, deteniéndose en las devastaciones producidas por las invasiones bárbaras, y que afectaron seriamente a la disciplina eclesiástica. Peter Landau (Univ. de Munich) describe la tradición manuscrita de los cánones de Trullo en las colecciones canónicas occidentales. Nicolae Dura (Facultad de Teología Ortoxoda, Bucarest) observa cómo la ecumenicidad del Concilio de Trullo no fue nunca puesta en duda en Oriente, mientras que en Occidente fue incorporado como segunda sesión del Concilio VI Ecuménico, aunque después el tema se tomó objeto de controversia, resultando importante en este contexto el tema del celibato eclesiástico, obligatorio para los ordenados in sacris en la Iglesia latina y sólo para los obispos en las Iglesias ortoxodosas. Heinz Ohme (Facultad Teológica de la Univ. de Erlangen-Nürnberg) se ocupa de los cánones anti-romanos de Trullo, sosteniendo que la intención del emperador Justiniano II, que convocó el Concilio y estableció la agenda conciliar, era en realidad conseguir la unidad de la Iglesia a través de la uniformidad de la disciplina. Michel van Esbroeck (Pontificio Instituto Oriental, Universidad de Munich) ofrece un estudio sobre las fuentes armenias de la temática de este Congreso. Sobre el Concilio de Trullo, que es el objeto de investigación y estudio por parte de los autores de los estudios contenidos en el volumen que aquí reseñamos, había hasta ahora una literatura no abundante y además algo anticuada. De ahí la oportu-
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