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PONTIFICIUM CONSILIUM PRO LAICIS DECRETO (ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES)
Decreto de 30 de noviembre de 1992"
DECRETO 1. No día 11 de setembro de 1991 quinze Irmandades ou Confrarias das Misericórdias interpuseram junto do Pontifício Conselho para os Leigos recurso administrativo contra o decreto do Ex.mo Senhor Bispo de Faro (Algarve) de 19 de julho de 1991, confirmado a 24 de agosto do mesmo ano. Com este decreto S. Ex.cia Rev.ma aplica ás Misericórdias da sua jurisdiÇáo as normas emanadas a 15 de marÇo de 1988 pela Conferéncia Episcopal Portuguesa, assim como as indicaÇóes contidas na «Declaragáo conjunta sobre a dimensáo pastoral e canónica das Misericórdias portuguesas» de 15 de novembro de 1989 e as considera «associa0es públicas de fiéis».
* Prot. 1600/92/S-61/F-26. El presente Decreto del Consejo Pontificio para los Laicos versa sobre las ‘Misericórdias' de Portugal que, canónicamente, son confirmadas como asociaciones públicas de fieles, con todas las consecuencias que ello conlleva. Las hermandades o cofradías de las 'Misericórdias' portuguesas, existentes desde hace varios siglos, tienen un gran peso e importancia y, por diferentes circunstancias, históricamente han estado sometidas a diferentes regímenes jurídicos, configurando una situación canónicamente confusa sobre su estatuto jurídico. Promulgado el actual CIC, la Conferencia Episcopal Portuguesa publicó un extenso documento sobre la regulación de las Asociaciones de Fieles (`Normas Gerais para RegulamentaÇao das AssociaÇoes de Fiéis', 15 de Marlo de 1988). El 15 de noviembre de 1989, la misma Conferencia Episcopal publicó una Declaración conjunta sobre las 'N'Esericórdias' (cfr. Anexo 1), en la que recordaba el carácter caritativo y eclesial de estas asociaciones y las consideraba como asociaciones públicas de fieles, El Obispo de Faro, posteriormente, dio un decreto el 19 de julio de 1991 (cfr. Anexo II) aplicando las anteriores disposiciones de la Conferencia Episcopal Portuguesa y declarando a las 'Misericórdias' diocesanas como personas canónicas públicas. Decreto ratificado por el mismo Obispo el 24 de agosto de 1991 (cfr. Anexo III). El 11 de septiembre de 1991, quince Hermandades y Cofradías de las `Misericórdias' afectadas interpusieron recurso administrativo . ante la Sede Apostólica contra este Decreto episcopal. Finalmente, el 30 de noviembre de 1992 se dio este Decreto, otorgando la razón al Sr, Obispo de Faro y confirmando que 'las Misericórdias portuguesas, en cuanto a su sustancia, tienen que ser necesariamente consideradas asociaciones públicas de fieles'. Decisión importantísima dado el peso social que tienen estas asociaciones.
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