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R.E1X.: 49 (1992) 255-277
EL MATRIMONIO CIVIL EN LA ARGENTINA. LOS DEBATES PARLAMENTARIOS, LA LEY 2.393 DE 1888 Y LA LEGISLACIÓN DE FONDO
PREFACIO En la historia Argentina se dan dos posturas o tendencias que desde 1810 se suceden interrumpida pero constantemente en todas las facetas de la vida nacional. Una corriente conservadora, que hunde sus raíces en el pasado hispano y católico, y otra de raigambre iluminista. Esta última, luego que Caseros logró imponerse, y, con mayor o menor éxito, encarnó las ideas más radicales del enciclopedismo francés y del idealismo, cuando no del positivismo y el materialismo filosófico. Esta corriente «laicista» hizo gala de una laicismo no sólo anticlerical sino también represivo de las libertades de la Iglesia en lo atinente a enseñanza, comunicación con los superiores religiosos o eclesiásticos, matrimonio, beneficiencia, etc. En este período, más concretamente a partir de 1880, ciertos episodios como el Congreso Pedagógico Internacional de Buenos Aries (1882), los debates por la enseñanza neutra y la sanción de la ley 1420 (1883/1884), la supensión, deposición y expulsión de prelados (1884), los debates y sanción de la ley 2393 de matrimonio civil (1888) y el Proyecto de divorcio (1902), más que hechos aislados, respondieron a todo un plan de, ya no separar a las provincias Unidas de Sudamérica de la metrópoli como en la década del 1810, sino de separar a la Argentina de su propia identidad cultural y religiosa con el pretexto del progreso y un determinado esquema de civilización. Nos toca en este trabajo ver en concreto como se dio todo esto en los debates parlamentarios que precedieron a la sanción y promulgación de la ley de matrimonio civil y su comparación con el régimen del Código Civil Argentino que le precedió. Para ello vamos primeramente a dar un pantallazo sobre la situación general del momento y de las prácticas matrimoniales en la época patria en general, antes y luego de la organización nacional. Vamos a analizar el proyecto del Ejecutivo y a referirnos de paso a los otros proyectos. Se hará un breve análisis de las diversas posturas y sus representantes más conspicuos y los resultados de la sanción del provecto final.
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1.A. El matrimonio es uno de los szete sacramentos de la Iglesia Es asimismo un contrato, o más bien un contrato que entre bautizados es sacramento. La autoridad civil tiene competencia para reglamentar los contratos, sobre todo cuando estos afectan al bien común de la sociedad civil, como el matrimonio.
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