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REDC 48 (1991) 545-586
EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES CANÓNICAS DE NULIDAD FUNDADAS EN EL «ERROR QUALITATIS PERSONAE»
Introducción La posición del Estado ante Ia Jurisdicción eclesiástica ha sido un tema que ha ocupado Ia atención de los estudiosos del Derecho desde muy antiguo. El viejo sistema, de reconocimiento de atribución jurisdiccional exclusiva y excluyente a favor de Ia Iglesia católica sobre las controversias relativas a matrimonios canónicos, regulado tanto por el Concordato de 1953 como por nuestro Código civil, apenas ofrecía problemas de interpretación. Sin embargo, a raíz de Ia Constitución española de 1978 muchos de los esquemas, aceptados hasta entonces de forma más o menos pacífica, no podían seguir teniendo vigencia sin conculcar frontalmente los principios programáticos reconocidos en Ia misma Constitución. Así, el anterior régimen, que de forma explícita reconocía eficacia automática a las resoluciones canónicas, tuvo que ser sustituido, en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscrito con Ia Santa Sede el 3 de enero de 1979 por otro distinto, de no muy clara interpretación. Estas dos normas fundamentales, una con rango de norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico patrio, Ia otra con categoría de Tratado Internacional, constituyen el marco de ineludible referencia del sistema vigente respecto al tema que nos ocupa. En coherencia con los principios reconocidos por Ia propia Constitución y por el Acuerdo Jurídico, y dando cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 32, 2.°, el 7 de julio de 1981 se promulgó Ia Ley por Ia que se modificaba Ia regulación del matrimonio en el Código civil y se determinaba el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Lejos de Ia claridad a Ia que debe pretender aspirar toda norma jurídica, en su interpretación y aplicación práctica, Io cierto es que Ia citada Ley ha venido a sembrar tal confusionismo doctrinal, no sólo en Io que atañe a cuál sea el sistema matrimonial vigente en España, sino también por Io que respecta a cuál es Ia postura adoptada por el legislador español acerca del reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad,
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