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REDC 47 (1990) 215-224
LA LIBERTAD E IGUALDAD EFECTIVAS DE LOS MOVIMIENTOS RELIGIOSOS EN EL ESTADO ESPAÑOL Y LAS COMUNIDADES AUTONOM AS
La Constitución Española de 1978 inauguró un nuevo orden jurídico que ha tenido incidencias muy amplias en todos los campos. Uno de ellos ha sido el factor religioso donde, como ha hecho notar la Doctrina 1 , el Estado español ha pasado a dar un tratamiento luridico al ámbito de las relaciones Iglesia-Estado partiendo de supuestos diferentes a los anteriores. En efecto, el régimen de confesionalidad se ve sustituido por el de libertad religiosa y laicidad, no reconociéndose, por tanto, carácter estatal a ninguna religión 2 En pocas palabras, el texto constitucional contempla el fenómeno religioso desde tres puntos de vista: 1.0 En primer término, y aunque sea reiterar lo dicho, la inauguración de un Estado democrático de Derecho, que propugna como valores máximos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político 3 , no podía abordar el tema religioso sin plantearse una configuración distinta de las relaciones entre el Estado y los distintos grupos religiosos. 2° Consecuencia de lo anterior es la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Ello constituyó, cabe señalar, uno de los objetivos primordiales a acometer por los redactores de la Constitución. 3.° Esta regulación conlleva la proclamación del derecho de libertad religiosa, y junto a él el de libertad ideológica y de cultos, en el artículo 16.1 de la Constitución, como un derecho consustancial a la persona misma en su dimensión individual y social al consagrar este mismo derecho respecto de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas 4
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1 Puede verse en este sentido, autores varios. El hecho religioso en la nueva Constitución Española (Salamanca, 19-79); autores varios, Derecho Eclesiástico del Estado Español (Pamplona 1984); A. Reina V. Reina, Lecciones de Derecho Eclesiástico Español (Barcelona 1983); I. C. Iban - A. Prieto Sanchís, Lecciones de Derecho Eclesiástico (Madrid 1987); M. E. Olmos Ortega, 'El estado actual de la Ciencia del Derecho Eclesiástico español', en Anuario de Derecho Eclesiástico 3 (1987). 2 El artículo 16.3 de la Constitución Española dice expresamente: 'Ninguna confesión tendrá carácter estatal', vid. A. Molina - E. Olmos, Legislación eclesiástica (Madrid 1987); J. M. González del Valle y otros, Compilación de Derecho Eclesiástico español (Madrid 1986). 3 Cf. articulo 1.1 de la Constitución Española. Sobre este particular puede verse el estudio de S. Basile, 'Los valores superiores, los principios fundamentales y los derechos y libertades públicas', en la Constitución Española de 1978 (estudio dirigido por A. Predieri - E. García de Enterría (Madrid 1978); G. Peces Barba, Los valores superiores. Colección Temas clave de la Constitución Española (Madrid 1984). 4 El artículo 16.1 dice: 'Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
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