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LAS RELACIONES DE LA IGLESIA Y EL ESTADO EN LOS CANTONES DE LA CONFEDERACIÓN HELVETICA Introducción y textos constitucionales
I
INTRODUCCIÓN
El Marco confederai La Iglesia y el Estado, en los Cantones de Suiza, se relacionan de acuerdo con Io establecido en las diversas constituciones cantonales o semicantonales que, en número de 26, forman el variado abanico de sistemas que va desde Ia más estricta confesionalidad, de acuerdo con Ia mentalidad reformada (Vaud), a Ia separación matizada y amigable (Ginebra). Con todo, el variado y abundante articulado cantonal, debe entenderse en el marco de los principios comunes de Ia Constitución Federal. Fue hace ya casi siglo y medio cuando los cantones aceptaron Ia vigencia de un mismo marco normativo. Los suizos, hasta nuestros días, en su gran mayoría, se han encontrado cómodos dentro de dicho marco que garantiza el pluralismo dentro de Ia unidad general. Por ello, no son pocas las constituciones cantonales que se apropian, con más o menos amplitud, el mismo texto de Ia Constitución de Ia Confederación. A partir de ahí, tratan otros aspectos más concretos, de acuerdo con las características propias de su personalidad colectiva. El marco confederal esencial de las relaciones de Ia Iglesia y el Estado (arts. 49 y 50), debe entenderse de acuerdo con Ia época en que fue establecido. No olvidemos que Ia Constitución de 1848 se redactó después de los conflictos religiosos de Argovia y de Ia guerra del Sonderbund. Y que Ia reforma de 1874 tuvo lugar tras Ia escisión de Ia Iglesia católica-cristiana (viejos católicos) y durante los conflictos del kulturkampf suizo. De acuerdo con ello Ia Constitución, que reconoce Ia libertad de conciencia y de creencia (art. 49/1), Ia inmunidad de coacción (art. 49/2) y Ia libertad de cultos (art. 50/1), establece en su ejercicio, unos límites bastante restrictivos. Todos ellos son consecuencia del miedo a Ia ingerencia de Ia Iglesia en los asuntos del Estado y a las luchas o tensiones de unas confesiones con otras. Deducción práctica de ello es el principio de que «en el territorio suizo no pueden eri-
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