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LA POTESTAD DE LOS OBISPOS SOBRE LOS SACRAMENTOS En el presente trabajo pretendemos exponer Ia competencia de los Obispos sobre los sacramentos. Prescindimos de los aspectos históricos, teológicos y pastorales, etc., pue ello requeriría más espacio y más tiempo. Tampoco entraremos a estudiar con detalle cada uno de los puntos; ni está en nuestro ánimo abordar Ia competencia exclusiva del papa sobre esta materia, o Ia potestad de Ia Conferencia Episcopal, ni las particularidades de Ia intervención de los laicos en Ia administración de los sacramentos. Nuestro objetivo es más modesto. Sólo intentamos exponer sistemáticamente el conjunto de normas que de una manera u otra configuran Ia potestad episcopal sobre los sacramentos. Es nuestro deseo destacar aquellos puntos que dicen relación con los obispos y con los que se les equiparan a tenor de los cánones1. En una palabra, pretendemos hacer un elenco de materias, relacionadas con los sacramentos, que de una forma u otra depende de los Obispos. Queremos señalar también que no sólo recogeremos las competencias de los obispos en sentido estricto2, sino que incluiremos como competencia episcopal Ia que se atribuye a los ordinarios del lugar, pues, como establece el c. 134,1 y 2, todo obispo diocesano es a Ia vez ordinario del lugar. Al fin y aJ cabo los vicarios generales y episcopales son el alter ego del obispo, cuya autoridad, aun siendo ordinaria, no es propia sino vicaria, pues su misión consiste en «ayudarle en el gobierno de Ia diócesis» 3. La disciplina introducida por el nuevo Código representa una profunda transformación respecto de Ia normativa del Código de 19174. Este, en el fondo, se limitó a recoger Io que estaba vigente en Ia Iglesia en el momento de su elaboración, que era sustancialmente Io que había establecido el Concilio de Trento, Ia Sagrada Congregación del Concilio y especialmente Ia Congregación de Ritos creada en 15875. No hay que olvidar Ia decisiva influencia que ejerció en esta materia Ia infabilidad definida en el Concilio Vaticano I. Esta aportación de los Concilios y de las Congregaciones hizo que Ia liturgia —especialmente Ia sacramental— se caracterizara por un acusado cen1. cc. 368, 370, 371 y 297. 2. cc. 375 y 381. 3. cc. 475 y 476. 4. J. Manzanares, 'L'evolution du droit liturgique: diversité et unité', Revue de droit canonique 1 (1983) 27 ss. M. Righetti, Historia de Ia liturgia, 2 t. (Madrid 1959). Oppenheim, Institutiones systematico-historicae in sacram liturgiam, t. II: Tractatus de iure liturgico fTurin 1939) 162 ss. Cattaneo, Introduzione alla storia della liturgia occidentale (Roma 19<59) 279 ss. 5. Bullarium Romanum, ed. Cocquelines, t. IV, pars IV (Romae 1947) 395.
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