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¿LA "EXCLUSIO BONI PROLIS", CAUSA DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?
INTRODUCCION El solo hecho de encerrar entre puntos interrogativos el enunciado de una doctrina unánimemente aceptada por los doctores y por la jurisprudencia eclesiástica podría parecer una actitud del todo inadmisible y escandalosa. Porque, si alguna doctrina tiene consistencia entre juristas y teólogos e influjo en las Decisiones de los tribunales eclesiásticos es, sin duda, la que afirma que la exclusión de la prole se opone a la validez del negocio matrimonial. Bastaría citar las innumerables Decisiones Rotales que corraboran nuestra afirmación. El matrimonio y el mismo amor conyugal, tan justamente exaltado en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, se ordenan a la procreación. Atentar contra esta finalidad es oponerse al orden establecido por el autor de la institución matrimonial. Pero serenamente, sin prejuicios, con la independencia de una postura eminentemente intelectual y, si se quiere, "metódica" ¿no podría pensarse en una oposición moralmente monstruosa al plan del Creador, una actitud depravada, gravemente pecaminosa, pero que no inicide en la validez jurídica del matrimonio? Orden moral y orden jurídico se relacionan pero no se confunden. Este tiene, de alguna manera, razón de especie por relación al orden moral. Todo lo jurídico, en efecto, pertenece al orden moral ; mas no todo lo moral pertenece al orden jurídico. Conocemos infinidad de acciones e instituciones que, pervirtiendo el orden moral —acciones e instituciones pravas, deshonestas, ilícitas—, en nada se oponen a su propia validez. ¿No sería éste el caso de la materia que nos ocupa? No hay duda : la doctrina y la jurisprudencia eclesiásticas son taxativas a este respecto. Pero ¿hemos pensado alguna vez que quizás la tesis de la exclusión de la prole no sea tan cierta como se retiene comúnmente? Nuestro propósito es, pues, exponer algunas incongruencias que, a nuestro parecer, se hallan en la doctrina común. Con ello pretendemos establecer un diálogo doctrinal —positivo— con los estudiosos del derecho matrimonial. Fin y objeto del matrimonio. 1. En nuestra terminología canónica hallamos varias fórmulas técnicas para denominar la prole. Suele hablarse, en efecto, del "bonum prolis", de la "procreatio", del "fin pritnarie del matrimonio", etc. Naturalmente, de
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