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EL VICARIO GENERAL Y EL CAPITULAR: SU FACULTAD DE DISPENSAR DE LAS LEYES ECLESIASTICAS
Acerca de las facultades del Vicario General y, sobre todo, del Vicario Capitular, hemos recibido una carta, en la cual, en términos que agradecemos, se nos pide que demos nuestro parecer. Dicha carta, omitido todo aquello que no es atinente o que tiene poca importancia, es del tenor siguiente: "Es precuente que los autores opinen que es taxativa la enumeración de sujetos activos o autoridades eclesiásticas a quienes compete, en virtud de los M. P. Pastorale munus y De Episcoporum muneribus, la potestad de dispensar de las leyes generales de la Iglesia... En esa enumeración no se hallan explícitamente contenidos los Vicarios Generales ni los Capitulares; pero tampoco se hallan explícitamente excluidos... Esos Vicarios poseían antes las facultades de dispensar que el canon 81 otorgaba a los Ordinarios... Al haber sido ahora suprimido ese canon en virtud del M. P. De Episcoporum muneribus, viene a resultar que, si no se hallan comprendidos en los dos Motus proprios citados, han perdido unas facultades que en muchos casos serán necesarias para el gobierno de la diócesis, máxime si se trata del Vicario Capitular que la gobierna en sede vacante... La ratio legis parece exigir una interpretación amplia de la ley... Algún canonista de solvencia, el P. Buijs, sostiene esta opinión, que yo, dentro de mi modestia, estimo muy digna de ser tenida en cuenta... Me agradaría conocer su opinión..." Con mucho gusto accedemos a los deseos de nuestro amable e ilustrado comunicante, para el cual vaya por anticipado nuestra felicitación por el interés que muestra por el conocimiento adecuado de la ley canónica, con el fin de poder cumplirla.
1. Sin perjuicio de volver sobre ello más abajo, empezaremos por anotar que las razones que se alegan en la consulta son razones que podrían correctamente esgrimirse, si se tratara de jure condendo. Y presupuesto básico de todo ese razonamiento es la afirmación que se hace de que el canon 81 ha sido "suprimido" en virtud del M. P. De Episcoporum muneribus, aplicando el Decreto Christus Dominus. Esa supresión o abrogación total del canon 81
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