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I CANONI,COS
RESEÑA JURIDlCO-CANONICA (*)
I. ClRCüXSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS
I. Las nuevas diócesis españolas (i).—Un comentario especializado que aparecerá en las páginas de Ia REVisTA nos releva de hacerlo en esta Sección, en Ia cual nos limitamos a enumerar los elementos canónicos básicos que se señalan en las Bulas de erección. a) Diócesis de Albacete.—Se ha desmembrado una parte del territorio de Ia diócesis de Cartagena, es decir, todo el que perteneciendo anteriormente a dioha diócesis, pertenece civilmente a Ia provincia civil de Albacete, añadiéndole además el arciprestazgo de La Roda, que pertenecía hasta ahora a Ia diócesis de Cuenca, y Ia ciudad de Caudete, que pertenecía a Ia de Orihuela. En Ia Bula se constituye a Ia Virgen Santísima de Los Llanos Patrona de Ia diócesis, cuya fiesta, por tanto, se celebrará con los honores litúrgicos correspondientes. La capital de Ia diócesis se constituye en Albacete y el templo parroquial de San Juan Bautista de dicha ciudad es elevado a Ia categoría de Catedral. El criterio de incardinación para el clero ha sido el de que cada clérigo quedara incorporado a Ia diócesis en Ia cual tuviere o beneficio, a tenor del canon 1.409 y siguientes, u oficio, a tenor del canon 145. Todos aquellos clérigos de los cuales no constare positivamente que poseen tal oficio o beneficio continuarán incardinados a Ia diócesis a Ia que hasta Ia erección estaban incardinados ; sin embargo, Ia Bula concede una facultad de solicitar Ia incardinación a Ia diócesis nuevamente erigida, condicionándola al heaho de poseer algún cargo en ella, o sea un oficio "lato sensu" según Ia terminología del canon 145. El beneficio episcopal de Ia nueva diócesis estará integrado como dote por los siguientes elementos: i) los emolumentos de Ia Curia; 2) Ia nómina del Estado; 3) las fundaciones piadosas, constituidas en el territo(*) En esla resena se recogen los diversos' hechos y
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