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II
EL CONVENIO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL SOBRE LA JURISDICCIÓN CASTRENSE Y LA ASISTENCIA RELIGIOSA A LAS FUERZAS ARMADAS
En el número anterior de esta Revista hemos trazado los principales jalonesque en su desarrollo marcó, durante más de tres siglos de existencia, Ia jurisdicción eclesiástica castrense. Cuando tejíamos aquella síntesis histórica, todo el mundo sabía que se hallaba a punto de resucitar, como el ave Fénix, Ia secular institución. El 30 de mayo de 1933 el Nuncio de Su Santidad en España, monseñor Tedeschini, declaró extinguido el último Breve, concedido por Pío XI en 1926, y Ia jurisdicción castrense dejó de existir para el Ejército español (i). El día 5 de agosto de 1950 las agencias Reuter y United Press lanzaban a los cuatro vientos Ia ,noticia del nuevo Convenio sobre Ia jurisdicción castrense, que en uno de los salones del Vaticano acababa de firmarse entre Ia Santa Sede y el Gobierno español. Dos ,días después, Ia Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores confirmaba
(1) La supresión rué comunicada por nota oncial de Ia .N'unciatura Apostólica, en Ia cual se nacla constar que "habiendo quedado por virtud de las nuevas disposiciones del Estaecreto de 1« de Julio de 1931 ("D. 0. del Min. de Marina" núm. 158), por el que se declara a extinguir el Cuerpo Eclee-lástieo de ta Armada, y el Decreto de 2 de agosto de 193Î ("D. 0." núm. 158), en el cual se aflrma de una manera terminante que en Io sucesivo no haKrA en Ia Marina de Ouerra ningtin acto del culto católico nl en los presupuestos flgurará canuüad alguna para el culto. Como se ve, en este Becreto el sectarismo religioso llegaba hasta el Ultimo extremo, negondo el derecho a practicar Ia religión a todos los marinos.
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