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LEGISLACIÓN CONCILIAR DEL SIGLO XIIl ACERCA DE LA MISA
I N T R O D U C C I Ó N
El creciente interés de nuestros días hacia los estudios litúrgicos ha concentrado principalmente su atención en Ia .investigación de temas relacionados con ¡a Santa Misa. Su historia y su influencia social, sus ritos y eI desarrollo de las ceremonias a través de los años, el mismo simbolismo de sus acciones y plegarias son objeto de abundantes estudios contemporáneos. Pero quizá uno de los aspectos más descuidados, que muchas veces cae en total olvido, es el de Ia influencia conciliar de Ia Iglesia en Ia elaboración y conservación de estos ritos. Siempre han sido los Concilios un instrumento regulador de primer orden en Ia tarea de defensa y unificación litúrgicas. Al lado de los libros oficiales que usa Ia Ig'esia en los actos del' culto, junto a los antiguos tratados y ceremoniales, es necesario co'ocar Ia tegislación conciliar con sus disposiciones dictadlas para Ia celebración exacta del culto divino. Y crece esta necesidadde acudir a las fuentes-conciliares en Ia época medieval, escasa de datos objetivos sobre Ia liturgia, pero recargada con exceso de una explicación simbólica y artificiosa. Muchas veces aparece esta interpretación alegórica sin derivar de Ia esencia misma de las formas del culto y sólo atribuida desde fuera, generalmente como fruto de elucubraciones doctrinales. Por eso, al intentar un estudio de Ia Misa medieval, hemos querido reunir textos objetivos, más reales que las explicaciones simbólicas de los liturgistas de Ia época. El material que proporcionan las fuentes conciliares es inmenso. No hay concilio, ni sínodo, ni estatuto de cualquier iglesia particular que no encierre en sus cánones una serie—a veces intermin'able—de decisiones litúrgkas. Concretando el tema, nos hemos ceñido a estudiar los Concilios del siglo XIIi. Pasan de dos centenares los que recoge MANSi en los tomos 23 y 24 de su Collectio amplissima Conciliorum (i).
(1) Omttlmos enumerar aquI Ia bibliografía consultada. Sólo nos parece necesario sefiaIar !as fuentes concíiiares de nuestro trabajo. Son las siguientes: AcuiRRE, i., CollecHo moxima cvnciliorum omnium Hispaniae et novi orbis... ed. altera in sex tomos dísMbuta et novis adaUionibus aucta auct. 1. Catalano, t. V, Romae, i755.—MANSi, J. DOM., Sacrorum conctllorum nova et amplissima collectio, t. 22 y 23, Venetiis, l778-9. Citamos en el decurso del tral>a.|o
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