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Bases conciliares para Ia revisión de los Estudios Eclesiásticos
El Decreto «Optatam totius n.° 13-18
Nuestro ilustre colega, R. P. Miguel Nicolau, S. I., catedrático de Ia Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, publica un estudio serio y ponderado, con el título que preside estas líneas, en Ia Revista de Ia misma Universidad «Salmanticensis» 14 (1967), pp. 429-478, del cual reproducimos las pp. 432-435, por creerlo de interés para nuestros lectores (Nota de Ia Redacción).
CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS CLASICAS (n. 13) La única determinación concreta a Ia quc desciende el texto conciliar respecto de los estudios previos a Ia Filosofía y Teología se refiere, en primer lugar, a Ia lengua latina; después, a las lenguas dc Ia Sagrada Escritura y de Ia Tradición, como es el griego muy principalmente. Las razones alegadas para exigir el conocimiento del latín son: poder entender y poder emplear las fuentes de muchas ciencias, principalmente eclesiásticas; y, asimismo, poder entender y poder emplear los documentos de Ia Iglesia. Basta pensar en Ia versión auténtica latina Vulgata de Ia Sagrada Escritura; en multitud de documentos de Ia Santa Sede, que aparecen y han aparecido en Ia lengua oficial del latín; en multitud de documentos de los Concilios y del Magisterio de Ia Iglesia, escritos en lengua latina; en Ia Patrología latina, y en las griega y siríaca, que se hallarán traducidas más frecuentemente al latín, que a las lenguas ver-
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