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El presente texto muestra la importancia actual del concepto del derecho subjetivo,
según Francisco de Vitoria, en relación con la cuestión de los Derechos Humanos.
La noción filosófico-jurídica del derecho subjetivo y del dominio-facultad, en
su evolución histórica se remonta, probablemente, a los canonistas de los siglos XII
y XIII, que luego pasa a formar parte de la filosofía franciscana del s. XIV (G. de
Ockham), y se desenvuelve en el siglo XV por los teólogos de la Universidad de París,
Gerson, Summenhart y Mair. Vitoria recibió de dichos teólogos y rescató la noción
del derecho-dominio y del derecho-facultad del ámbito filosófico-teológico y la transportó
al ámbito jurídico del derecho privado, secularizando el concepto del dominio,
que es el centro de su modelo de derecho privado. Define así el derecho subjetivo:
«El derecho es la potestad o facultad que conviene a alguien según las leyes», es decir
tiene su fuente en la ley. Distingue tres clases de dominio: a) dominio de superioridad
(dominium jurisdictionis), b) dominio de propiedad (dominium proprietatis), y
c) dominio de sí mismo (dominium sui juris). Francisco de Vitoria puede ser considerado
como un precedente de la doctrina de los derechos humanos, precisamente
por haber sentado sus fundamentos filosófico-jurídicos, al igual que es considerado
fundador del moderno derecho internacional.
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