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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Comunicación y Pluralismo > 2010, #9 > Pages 231-266. De la Libertad de Expresión al Derecho de Acceso a la Información Pública 233
De la Libertad de Expresión al Derecho de Acceso a la Información Pública 233
Sánchez de Diego Fernández de la Riva, Manuel
11 De la Libertad de Expresión al Derecho de Acceso a la Información Pública From the Freedom of Speech to the Right of Access to Public Information Dr. Manuel Sánchez de Diego Facultad de Ciencias de Información. Universidad Complutense de Madrid Resumen / Abstract A partir de la idea que es posible y necesaria, la creación de nuevos derechos fundamentales o la reconfiguración de los existentes para adaptarse a las nuevas exigencias de la Sociedad de la Información, se defiende la existencia de un derecho de acceso a la información pública. El catálogo de derechos fundamentales no está cerrado, ni es estático. El punto de partida de este nuevo derecho fundamental lo encontramos en el derecho a la información que es por sí mismo una derivación de la libertad de expresión. Como reiteradamente ha dicho el Tribunal Constitucional español, este derecho es esencial para que exista una opinión pública libre, imprescindible en un sistema democrático. Tal y como se hizo con el derecho a la protección de datos, el desarrollo del derecho de acceso a la información pública deberá realizarse por medio de una Ley Orgánica. Es una necesidad perentoria, no solo para cumplir los compromisos electorales, también por exigencias internacionales ya que España es el único país de la Unión Europea que con más de 1 millón de habitantes no tiene una ley de acceso a la información pública. La Coalición Pro-Acceso (www.proacceso.org) defiende 9 principios como punto de partida para elaborar dicha norma. Esos puntos se han redactado a partir de la normativa de otros países los tratados internacionales (Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos hecho en Tromsø, Noruega, el 18.VI.2009) y los principios creados por otras instituciones y organizaciones internacionales (TEDH, Corte Interamericana de Derechos Humanos…). En definitiva, porque todos tenemos derecho a saber.
https://doi.org/10.36576/summa.30689
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