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REDC 62 (2005) 625-649
LA FIGURA DEL VICARIO PARA LA VIDA CONSAGRADA: ASPECTOS CANÓNICOS
I. 1.
FUENTES
NORMATIVAS
Concilio Vaticano II: Decreto Christus Dominus
El oficio de Vicario Episcopal, tal como está configurado en la normativa canónica vigente1, aparece por primera vez en el Concilio Vaticano II, en el Decreto Christus Dominus, en los nn. 23, 26 y 27. En este último número, el n. 27, después de referirse al Vicario General, como “cargo eminente en la Curia diocesana”, se introduce la figura del Vicario Episcopal, motivada por la necesidad de un “recto gobierno de la diócesis”. Conviene tener presente el texto del Concilio: “siempre que lo requiera el recto gobierno de la diócesis, pueden ser nombrados por el Obispo uno o más Vicarios Episcopales, que son los que por el derecho mismo gozan, en una parte determinada de la diócesis, o en cierto género de asuntos, o respecto de fieles de determinado rito, de la misma potestad que el derecho común atribuye al Vicario General”2. Aparecen aquí tres características del oficio del Vicario Episcopal: a) es un oficio de constitución facultativa, no obligatoria, dejando la decisión de constituirlo, o no, al juicio prudente del Obispo diocesano.
1 Para el origen histórico de la figura del Vicario, cf. V. de Paolis, La natura della potestà del Vicario Generale. Analisi storico-critica, Roma 1966, 38-52; A. Pérez Díaz, Los Vicarios generales y episcopales en el Derecho Canónico actual, Roma 1996, 81-140. 2 Un estudio sobre la figura jurídica del Vicario Episcopal en el Concilio Vaticano II, sobre todo en relación con la figura del Vicario General, se puede ver en V. de Paolis, “De Vicario Episcopali secundum Decretum Conc. Oecum. Vatic. II «Christus Dominus»”, en Periodica 56 (1967) 309-330.
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