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REDC 62 (2005) 589-624
LIBERTAD RELIGIOSA Y FUERZAS ARMADAS
I.
OBJETO
DEL TRABAJO
Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho como en el que nos encontramos, basado en principios tales como libertad, igualdad o el pluralismo político, como reza el artículo primero de nuestra Carta Magna, debe destacarse especialmente por su importancia el derecho fundamental a la libertad religiosa1, ideológica y de culto, constitucionalmente reconocida en el artículo 16. Según este precepto, la titularidad de esta libertad publica viene atribuida “a los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley2”. No cabe duda, por consiguiente, que todo militar profesional como parte integrante de la comunidad política ostenta este derecho con todos sus mecanismos de protección añadidos, pudiendo ejercitar y llevar a cabo cualquiera de las manifestaciones que esta libertad comprende. Así,
1 La relación entre la libertad religiosa y la declaración programática del artículo primero de nuestra Carta Magna ha sido puesta de manifiesto por múltiples autores, entre los que destacan, Prieto Sanchís, El derecho fundamental de libertad religiosa, en “Curso de Derecho Eclesiástico”, Madrid, 1991, páginas 299-341; Llamazares Fernández, Libertad religiosa y de culto, en “Los derechos fundamentales y las libertades públicas. XII Jomadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado”, Madrid, 1992, páginas 341-363; López Castillo, Acerca del derecho de libertad religiosa, en “REDC”, 56(1999), páginas 75-104; Alonso de Antonio, El derecho a la libertad religiosa en la Constitución española de 1978, en “RFDUC”, 2(1980), páginas 223-256; Ciáurriz, M. J., Libertad religiosa y concepción de los derechos fundamentales en el ordenamiento español, en “IC”, XXIV(1984), páginas 883-902; Suárez Pertierra, Derechos y libertades fundamentales. Comentario introductorio al capitulo II en “Comentarios a las leyes políticas. Constitución española de 1978”, II, Madrid, 1984, páginas 263-27 y Mantecón, J., derecho fundamental de libertad religiosa. Textos comentarios y bibliografía, Eunsa, Pamplona, 1996. 2 En este sentido, véase el estudio de Martín Retortillo, Libertad religiosa y orden público. (Un estudio de jurisprudencia), Madrid, 1970 Combalía, Z., Los límites del derecho de libertad religiosa, en “Tratado de Derecho eclesiástico”, Pamplona, 1994, páginas 471-510 y Rodríguez García y Pardo Prieto, La moral pública como límite de la libertad ideológica y religiosa. Estudio jurisprudencial, en “LRyCJC”, 1998, páginas 743-759.
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