‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar > 2008, #36 > Pages 131-150. La directiva comunitaria sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles ymercantiles
La directiva comunitaria sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles ymercantiles
Martínez Iglesias, María José
FAMilia 36 (2008) 131-150 La Directiva comunitaria sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles1 María José Martínez Iglesias Jefe de Unidad de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo2 Sumario El autor nos presenta el procedimiento legislativo que condujo a la adopción de la Directiva europea sobre mediación. Un largo procedimiento, en efecto, que puso de manifiesto las dificultades derivadas de la enorme heterogeneidad de la práctica y de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión pero también la voluntad de los responsables políticos de impulsar este método de resolución de conflictos a escala europea. El trabajo está expuesto en torno a tres núcleos: antecedentes, el marco del tratado y el contenido de la Directiva. En este tercer apartado centra la reflexión más profunda en torno a las disposiciones generales y a la articulación entre la mediación y el proceso civil. Este artículo tratará precisamente de explicar el contenido de la Directiva, cuyas limitaciones, que han dado pie a numerosas críticas, son indisociables de la gran diversidad de la práctica y la regulación de la mediación en los Estados miembros de la Unión Europea. Para ello aborda en primer lugar los antecedentes que explican y sitúan la propuesta de la Directiva sobre la mediación presentada por la Comisión en octubre de 2004 que ha constituido la base de la norma que nos ocupa. En 1 Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136 de 24.5.2008). 2 Las opiniones vertidas en el presente artículo son estrictamente personales y no comprometen al Parlamento. 131
https://doi.org/10.36576/summa.29324
PDF
20
x
136.2 KiB (139,518 bytes)
/ / : :