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Consejo Unión Europea: igualdad hombre-mujer
F A M 23 (2001) 101-111 El Consejo de la Unión Europea: igualdad hombre-mujer Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 13, Vista Visto Visto Visto la el el el propuesta de dictamen del dictamen del dictamen del la Comisión Parlamento Europeo Comité Económico y Social Comité de las Regiones Considerando lo siguiente: (1) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio fundamental del Derecho comunitario, y las directivas y otros actos adoptados con arreglo al mismo han desempeñado un importante papel en la mejora de la situación de las mujeres. (2) La experiencia de la acción a escala comunitaria ha demostrado que la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres requiere en la práctica una combinación de medidas y, en particular, de legislación y acciones concretas, concebidas para reforzarse mutuamente. La experiencia ha demostrado asimismo que los trabajos de la Comunidad en este ámbito deben proseguir combinando la interpretación de la igualdad de los sexos y las acciones específicas. Por lo demás, ha puesto de manifiesto la importancia del papel de los hombres para la consecución de la igualdad entre los sexos. (3) La persistencia de la discriminación de índole estructural por razón de sexo, la doble y en muchos casos múltiple discriminación que 1 DOC 337 E, de 28-11-2000, p. 196. 2 Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oñcial). cial). cial). 3 Dictamen emitido el 28 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oñ4 Dictamen emitido el 23 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Ofi- 101
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