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BECENSIONES
desearía haber encontrado una descripción más matizada y precisa sobro Ia «resurrección en Ia muerte». Pues, contra Io que pudiera deducirse de Ia exposición de Kehl, tal teoría se formula hoy al menos con tres variantes. Ya Ratzinger había incurrido en el defecto metodológico de homogeneizar estas diversas posturas; es lástima que tal proceder se generalice. La opción del propio Kehl, a causa sin duda de esta confusión, resulta también confusa; no se sabe si piensa al respecto como el primer Greshake (vid. pp. 275279) o como Boros (p. 250). TaI vez su convicción (compartida sin restricciones por quien esto escribe) de que el status de los difuntos queda entregado a «eine müssige Spekulation» (p. 250) Ie haya hecho desinteresarse por una descripción más afinada de las variables que hoy se ofertan. J. L. Ruiz de Ia Peña 3) MORAL G. Otte, Derecho y Moral; F. Bockle, Valores y fundamentación de las normas; G. Condrau - F. Bockle, Culpa y pecado,- D. Mieth, Conciencia, Fe cristiana y sociedad moderna 12 (Madrid: Ed. SM 1986) 224 pp. Con el estilo y Ia calidad de alta divulgación a que nos ha acostumbrado Ia colección «Fe cristiana y sociedad moderna», este volumen nos introduce en cuatro temas inesquivables en el estudio de Ia moral fundamental que van desde las afinidades y diferencias entre los ámbitos tutelados por el derecho y por Ia moral hasta las preguntas sobre Ia conciencia, pasando por Ia cuestión, siempre actual, de los valores y Ia fundamentación de las normas y Ia problemática relativa a Ia culpabilidad y el pecado. En el primero de los trabajos Gerhard Otte intenta un acercamiento al mismo concepto del derecho, desmenuzando cuatro ideas comúnmente difundidas según las cuales Ia diferencia entre el derecho y Ia moral se centraría en alguna de estas notas características: el derecho sería el ordenamiento de Ia conducta externa mientras que Ia moral se referiría a las actitudes interiores; el derecho articularía un ordenamiento de Io imprescindible para Ia convivencia dejando para Ia moral los comportamientos opcionales más generosos y de carácter más individual; el derecho se referiría a los mínimos éticos; y, por fin, se limitaría a un ordenamiento positivo de Ia sociedad. Más allá de esas habituales asunciones, el autor identifica Ia especificidad del derecho en su fuerza coercitiva. Tras un segundo apartado sobre Ia vigencia del derecho, resulta francamente interesante su reflexión sobre las coincidencias y divergencias entre el dercho y Ia moral. Esta vieja cuestión, a Ia que Tomás de Aquino, dedicó una minuciosa atención (S. Th I-II 96), se hace especialmente actual en las sociedades pluralistas contemporáneas en las que el derecho no siempre cubre todo el ámbito de los valores morales. «El problema de las normas jurídicas contrarias a Ia moral no surge mientras sólo se da una oposición de contradicción entre el derecho y Ia moral, es decir, mientras Io único que ocurre es que el derecho no decide garantizar con sanciones jurídicas una exigencia moral o entra en esferas que Ia moral deja libres». Pero Ia cuestión se torna más complicada cuando se da una oposición de contrariedad, caso en el que únicamente puede ser obligatoria Ia norma de un sistema normativo o Ia del otro. Ahí
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