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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1957, volume 12, #35 > Pages 383-404. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Bernárdez Cantón, Alberto
IL ESTATALES RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS A) LEGISLACIÓN I. MATRIMONIO 1. La inscripción del matrimonio canónico.—La nueva Ley sobre el Registro Civil de 8 de junio de 1957 (1) ha recogido en su articulado las disposiciones contenidas en el Concordato de 1953 acerca de Ia inscripción en el Registro Civil del matrimonio canónico (2). La eficacia civil del matrimonio canónico queda regulada en Ia siguiente forma: a) Valor de Ia inscripción. La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de Ia fecha, lugar y hora de Ia celebración (art. 69). (1) "B. O. E." de 10 de junio de 1957. A continuación de esta RESEÑA se recogen textualmente los artículos de esta ley de más interés para el estudioso del Derecho canónico. (2) Protocolo c!e! Concordato de 27 de agosto de 1953 en relación con el artículo 23. apartado A): "Para el reconocimiento, por parte del Estado, cIe los efectos civiles c'el matrimonio canónico, será suficiente que el acta del matrimonio sea transcrita en el Registro Civil correspondiente. Esta inscripción se seguirá llevando a cabo como en el momento presente. No olstante, quedan coavenidos los siguientes extremos: 1. En ningún caso Ia presencia del funcionario del Estado en Ia celebración deí matrimonio canónico será considerada condición necesaria para el reconocimiento de sus efectos civiles. 2. La inscripción de un matrimonio canónico que no haya sido anotado en el Registro inmediatamente después de su celebración podrá siempre efectuarse a requerimiento de cualquiera de las partes o de cualquiera que tenga un interés legitimo en ella. A tal fin, será suficiente Ia presentación en las oficinas del Registro Civil de una copia auténtica del acta de matrimonio extendida por el Párroco en cuya parroquia aquél se haya celebrado. La citada inscripción será comunicada al Párroco competente por el encargado del Registro Civil. 3. La mucrtc de uno o ambos cónyuges no será obstáculo para efectuar dicha inscripción. 4. Se entiende que los efectos civiles de un matrimonio debidamente transcrito regirán a partir de Ia fecha de Ia celebración canónica de dicho matrimonio. Sin embargo, cuando Ia inscripción del matrimonio sea solicitada una vez transcurridos los cinco días de su celebración, dicha inscripción no perjudicará los derechos adquirido?. legitimamente por terceras personas." — 383 —
https://doi.org/10.36576/summa.7125
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