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PERSONA Y DERECHOS FUNDAMENTALES
MATEO MARTINEZ CAVERO
En Ia intimidad de su propio ser, en Io recóndito de su conciencia, Ia persona humana detecta aquella ley, que san Pablo (Rom 2, 15) considera como indeleblemente escrita en los corazones de los hombres; y que, por ser inherente a Ia naturaleza humana, recibe el calificativo de «natural». La pregunta de Cristo : «¿Por qué no juzgáis por vosotros mismos Io que es justo?» (Lc 12, 57), expresa, sin duda, Ia cognoscibiUdad natural de una ley también natural. A ésta convienen muy adecuadamente aquellas palabras del Deuteronomio (30, 11 ss.): «No está Ia ley lejos de ti...: Ia tienes en tu boca, en tu mente». Toda Ia fisonomía de Ia ley natural transparenta en sí Ia ley eterna, objetiva y universal, norma suprema de Ia vida humana, por Ia que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo entero y los caminos de Ia comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor 1. La naturaleza humana implica una referencia esencial a Ia naturaleza divina. De hecho quienes intentan negar o cercenar tal referencia, con suma faciHdad destrozan también contenidos esenciales de Ia ley natural. En toda persona humana, y por el mero hecho de serlo, brotan, en virtud de Ia misma indestructible ley natural, un manojo de derechos subjetivos a Ia vez que un conjunto de obligaciones o deberes 2. Aquellos derechos reciben Ia denominación común de «fundamentales»; y son, por su propia esencia, universales, inalienables e inviolables. La ley natural, junto con Ia personalidad humana, constituyen Ia profunda raíz y el inconmovible soporte de estos derechos, así como de las correspondientes obligaciones.
1. Cfr. Vaticano JI, Declaración sobre Ia Libertad religiosa, n. 3, a. 2. Cfr. Juan XXUI, Encíclica Pacem in terris; AAS., 55,1963, pp. 259 ss.
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